Costo del servicio de electricidad de Itaipú no contempla gastos sociales

La justificación que hace la Itaipú Binacional de la utilización de los denominados fondos sociales se basa en una resolución del Consejo de Administración, que los incluye entre los Gastos de Explotación, referentes a la prestación de los servicios de electricidad. Advierten que se está cometiendo una “barbarie jurídica” en la entidad.

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El Anexo C del Tratado de Itaipú Binacional, que establece las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la entidad, define la composición del costo que tendrá el servicio y en ningún apartado (ver cuadro adjunto) se menciona el rubro “gastos sociales”.

En su descargo, las autoridades paraguayas de la binacional mencionaron que los gastos sociales están incluidos en las inversiones corrientes de Itaipú, que incorporan las inversiones de responsabilidad social y ambiental con base en la Resolución del Consejo de Administración RCA-012/03, por la cual estableció el Plan Estratégico de la Itaipú periodo 2004-2008, en cuyo Anexo se determinó la siguiente misión del ente para el citado ejercicio: “Generar energía eléctrica de calidad, con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo económico, turístico y tecnológico, sustentable en el Paraguay y en el Brasil”.

Esto, siguiendo los lineamientos trazados en el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966, en el Acta de Asunción de 3 de junio de 1971 y, por sobre todo, en el Tratado Binacional del 26 de abril de 1973. “Cabe mencionar que este mismo criterio está siendo seguido en todos los demás planes estratégicos de la entidad aprobados para los ejercicios siguientes hasta la fecha”, se lee en una nota remitida a ABC Color el 22 de junio de este año.

“Una barbarie jurídica”

En opinión del ingeniero Germán Escauriza, exintegrante de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), que asesoró al Ministerio de Relaciones Exteriores, es grave lo que está ocurriendo y calificó de “una barbarie jurídica aceptar que los funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo, consejeros y directores de la binacional, puedan modificar los tratados, violando la norma fundamental del derecho interno paraguayo, que es la Constitución Nacional.

Recordó que los anexos contienen pautas de los tratados que sí pueden ser rectificados o modificados sin que se alteren o modifiquen los Tratados. Añade que los anexos se modifican o reglamentan por medio de notas reversales, siempre y cuando no se modifique el texto del Tratado.

Para modificar el Tratado de Itaipú, se requiere el protocolo denominado “canje de instrumentos de ratificación”, según lo establecido en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, mencionó Escauriza.

Asimismo, cuestionó la posición del canciller Eladio Loizaga, quien sostuvo que el acuerdo de 2005 no requiere aprobación parlamentaria. “Al no reconocer la vigencia del derecho positivo paraguayo, se está convirtiendo en un violador de la Constitución”, concluyó.

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