El fiscal Ricardo Merlo califica de inconstitucional normativa forestal

El decreto 7702/17, que reglamenta el articulo 42 de la Ley 422/73 “Forestal” es un abuso de poder que atenta contra la Constitución Nacional, señala el exfiscal del Ambiente y actual Adjunto en Derechos Humanos, Ricardo Merlo.

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El decreto 7702/17 abre la posibilidad de cambiar bosques nativos por monocultivos forestales con especies de rápido crecimiento, que no poseen la capacidad de sostener biodiversidad nativa tal como existe, o de comprarse certificados de servicios ambientales para perpetuar el daño, según se desprende de un análisis jurídico de Ricardo Merlo, quien anteriormente estuvo como fiscal del Ambiente. 

El mismo presenta su opinión en el sitio web de la ONG ambiental WWF, en el que analiza principalmente los artículos 4, 5 y 6 del citado decreto, que según él constituye una nueva forma con el que se busca desvirtuar el artículo 25 de la Ley 422/73 Forestal, que establece la obligación de mantener el 25% del área boscosa de propiedades mayores a 20 hectáreas.

Recordó que durante 37 años la institución forestal emitió reglamentos desacertados que permitieron que los propietarios entendieran que podían echar todo sus bosques en cualquier momento, y que la única obligación era “reforestar el 5%”. Aclaró que esa es una excepción prevista exclusivamente para las propiedades mayores de 20 hectáreas que ya no tenían bosques al entrar en vigencia la Ley 422, en el año 1973, y no regía para las fincas que eliminaban sus bosques más allá de la ley, a partir de aquel año.

Merlo refirió que el citado reglamento forestal no se enmarca dentro de los límites que establece el Artículo 7 de la Constitución Nacional, Del derecho a un ambiente saludable. Según sus explicaciones, el decreto 7702/17 no puede ser parte del sistema normativo paraguayo porque aseguraría la producción de daño ambientales, del cual resultarían responsables no solo los que produjeran el daño, sino también los funcionarios públicos implicados en la creación de una norma inconstitucional (el documento fue firmado por el ministro de Agricultura, Juan Carlos Baruja). 

También manifestó que el decreto 7702/17 no cumple con el artículo 47 de la Constitución, del derecho a la igualdad, al permitir que se suplante con cultivos forestales de rápido crecimiento los pocos bosques nativos, que por Ley 422/73 han sido conservados. “Eso es acabar con la igualdad de oportunidades en la participación de todos de los beneficios de la naturaleza y de sus efectos sobre la calidad de vida”, argumenta, y añade que “se apoya en una premisa errada, dará posibilidad a sostener en el tiempo el daño, a cambio de realizar pagos por servicios ambientales. Eso es inaceptable. El pago por servicio ambiental se debe realizar solo durante el tiempo que lleve la restauración correspondiente a esa propiedad deficitaria a modo de indemnización”, explicó. 

Por el lado oficial, la máxima autoridad forestal del Poder Ejecutivo, Dr. Fredis F. Estigarribia, del sector veterinario y quien hoy funge de “encargado de despacho”, declaró que el decreto 7702/2017 establece de forma alternativa, a través de la Ley 3001/17, una apuesta por la conservación de masas boscosas y desde ningún punto de vista se puede considerar que promueve de la deforestación”.

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