El plan elaborado por el Ministerio de Hacienda, que será puesto a consideración de la Cámara de Diputados, prevé una serie de modificaciones al régimen actual del Imagro a fin de simplificar su aplicación, lograr un mejor control y aumentar la recaudación en el sector agropecuario.
De acuerdo al proyecto, se unifica en 10% la tasa del Imagro para las diferentes categorías que se crean, además de eliminarse el régimen presunto para los medianos inmuebles y la figura de Superficie Agrológicamente Útil (SAU).
La ley actual establece dos tasas: 2,5% para los medianos inmuebles que tributan bajo el régimen presunto y 10% para aquellos que liquidan con el régimen simplificado y contable.
Al fijarse una tasa única de 10%, también se está equiparando al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Iracis), el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), al IVA general y al IRP (para los que tienen un ingreso superior a 120 salarios mínimos).
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El proyecto también incorpora nuevas actividades a ser alcanzadas por el Imagro, como la cría y engorde de ganado bubalino (búfalo) y caprino, la producción de semen e ictícola y la explotación forestal. Asimismo, las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria.
Algunas de estas actividades están actualmente gravadas por el Iracis, por lo que en la práctica simplemente se traslada al Imagro para ordenar el sistema.
El proyecto a ser presentado por Hacienda al Parlamento establece un régimen de liquidación para las personas jurídicas y las empresas unipersonales (hoy personas físicas).
Las personas jurídicas liquidarán el impuesto bajo el régimen general o contable, podrán trasladar las pérdidas hasta 3 años (actualmente es hasta 5 años) y realizar deducciones atendiendo la naturaleza de la actividad agropecuaria e incluye las donaciones al Estado y otros.
Las empresas unipersonales, por su parte, se dividen en pequeños, medianos y grandes contribuyentes.
En el caso pequeños, estarán exoneradas las personas físicas que posean inmuebles menores a una superficie total de 10 Ha. Región Oriental o de 50 Ha. en la Región Occidental y con ingresos menores a 36 salarios mínimos mensuales.
Pequeño contribuyente
El proyecto de ley también modifica el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC). De G. 100 millones pasa a G. 500 millones los ingresos devengados anuales para ser considerados dentro de la categoría de pequeños contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios no personales. El monto establecido está en concordancia con la categoría más pequeña de negocios establecidos en la Ley de Mipymes.
