–La fórmula para la liquidación de este beneficio que figura en el Tratado debe aplicarse así como está o debe actualizarse?
–Como sabemos, los porcentajes de contribución de los territorios inundados de ambos países son aplicados al resultado de la fórmula para el cálculo de la Compensación por Territorio Inundado establecida en el Anexo C del Tratado de Yacyretá para determinar el monto que recibirá cada Alta Parte por ese concepto.
Esta fórmula es más compleja que la de Itaipú y en ella intervienen varios parámetros, algunos ya tienen valores dados en el mismo Anexo “C”; otros dependen de la operación de la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) y pueden ser medidos. El principal, que es el de mayor incidencia en el resultado de la fórmula es la “inversión inmovilizada de la obra”, sobre cuyo valor existe discrepancia entre nuestro país y Argentina, así como lo expresó el director (de la EBY) en la publicación de ABC Color del 11.06.16.
En mi opinión, la fórmula no debería cambiarse y debe aplicarse así como está. Lo que sí debe definirse con acuerdo entre las Altas Partes es la “Inversión Inmovilizada de la Obra”.
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–¿De qué depende que los gobiernos lleguen a un acuerdo sobre los gastos directos de explotación?
–El valor del costo unitario “económico teórico” del servicio de energía establecido en el Anexo “C” del Tratado depende de los gastos directos de explotación (pueden ser fijados por acuerdo entre las partes en base a gastos de explotación reales de la CHY y no tienen mucha incidencia en el valor final); la energía generable en el año hidrológico medio (establecida en el propio Anexo “C”), y de la inversión inmovilizada de la obra (es el parámetro de mayor incidencia en el valor de la compensación). Es sobre el valor de la “inversión inmovilizada en la obra” el que existe la mayor discrepancia entre las Altas Partes. Como lo indicó el director (EBY), para Paraguay ese valor estaría en torno de los US$ 7.100 millones, mientras que para Argentina rondaría los US$ 3.000 millones. Coincido con otros profesionales del sector que para el cálculo de la compensación, el monto de la “inversión inmovilizada de la obra” debería adoptarse con base en el valor del activo actualizado de la empresa. En este caso debe señalarse que hay inversiones en afectaciones de infraestructuras previstas inicialmente (y que formarían parte del activo) que aún no fueron realizadas, entre otros, la relocalización del ferrocarril en el tramo de 100 kilómetros entre General Artigas y Encarnación, cuya inversión sería mayor que US$ 100 millones.
