El registro de importadores estará a cargo de la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.
El decreto señala que la licencia previa de importación será otorgada por cada operación de importación y tendrá una validez de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión. Advierte que la Dirección Nacional de Aduanas solamente dará trámite a los despachos de importación de los productos establecidos que cuenten con la licencia previa, emitida por el MIC.
Quedarán exceptuadas de lo dispuesto por el presente decreto aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la medida se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: A) Expedidas con destino final al territorio aduanero nacional por tierra, agua o aire, y cargadas en el respectivo medio de transporte. B) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones referidas caducarán si no se tramitara la solicitud de licencia previa dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Tipos de calzados
La medida alcanza a náutico con cordón para hombre, mocasín semilegítimo, guillermina escolar tipo “Fray Mocho” para niña, zapatilla de hombre, sandalia gladiadora, escolar “Fray Mocho” para varón, zueco para dama, sandalia de hombre con hebilla. Asimismo, a bota caño largo, chatita con hebilla, sandalia para dama con detalles en acrílico, zueco para dama, chatita para dama punta fina con hebilla, sandalia para dama con hebilla de metal, sandalia para dama con pulserita, guillermina común para niña, etc.
