Pese a que la Cancillería y la Itaipú Binacional se niegan a reconocerlo, las notas reversales firmadas hace más de 11 años constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, según se observa en dichos documentos. Por otro lado, el citado acuerdo en su desarrollo dice textualmente lo siguiente: “Que la responsabilidad social y ambiental deben constituirse en componentes permanentes de las actividades de generación de energía, de acuerdo con la misión, políticas y directrices que les fueren establecidas por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional”.
Al respecto, el senador Miguel Abdón Saguier explicó que con dicho párrafo “se nota claramente que se está modificando la misión o finalidad inicial de la Itaipú, que en el artículo III del Tratado establece claramente que la entidad fue creada con la finalidad de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná”. Asimismo, refiere que la Itaipú se rige por las normas establecidas en dicho tratado, en su Estatuto que es el Anexo A y en los demás anexos, los cuales solo podrán ser modificados de común acuerdo por los dos gobiernos, tal como ocurrió con la nota reversal del año 2005, señaló Saguier.
El senador insistió en que la Convención de Viena de 1969, en su artículo II, define claramente que se entiende por “tratado” todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular. Esto derriba todos los argumentos esgrimidos por el canciller Eladio Loizaga, quien declaró ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado que las notas reversales son “un entendimiento” entre los países y no constituyen un tratado.
Sobre el punto, el senador Saguier advirtió que las autoridades de la binacional “están cometiendo un grave delito y se exponen a una denuncia penal”. Insistió en que aunque digan que los fondos forman parte de los gastos de explotación, dentro de dichos conceptos establecidos en el Anexo C, en ninguna parte figuran esos gastos socio-ambientales.
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