Nuevos procedimientos para liberación de IVA

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda emitió ayer la Resolución General N° 30, que establece los procedimientos que serán aplicados para la liberación del impuesto al valor agregado (IVA) a entidades deportivas que no persigan fines de lucro, así como a entes educativos.

La normativa, firmada por la viceministra Marta González Ayala, argumenta que es necesario que la administración fiscal reglamente los procedimientos para la expedición de la resolución referida, estableciendo los plazos, requisitos y demás condiciones.

De acuerdo con el informe de la SET, el beneficio fiscal de la exoneración del IVA será otorgado mediante una “Resolución de Liberación” en los siguientes casos: la enajenación e importación de computadoras portátiles y suministros; la donación de bienes a favor de entidades sin fines de lucro y las enajenaciones e importaciones realizadas a favor de entidades educativas.

Añade que la administración tributaria implementará la “Red de Procesos de Franquicias Fiscales” en el plazo de 30 días hábiles desde la vigencia de la presente resolución. Mientras tanto, los procedimientos relativos a la solicitud de resolución de liberación se realizarán por medios físicos.

La normativa establece los requisitos necesarios que deben reunir los contribuyentes para obtener la resolución de liberación, así como el modo de presentación de la solicitud.

La resolución de liberación será otorgada por la administración tributaria en un plazo de 12 días hábiles, desde el registro de la solicitud en el sistema de gestión tributaria Marangatú, y tendrá una validez de 12 meses. Por su parte, las notificaciones y requerimientos realizados por la administración se harán por medios electrónicos.