Piden el rechazo del instrumento

“Aconsejar el rechazo de la Nota Reversal N° 2/17” es el primer punto del proyecto de resolución que los especialistas Theodore Stimson y Germán Escauriza plantean a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que tratarían mañana en sesión plenaria.

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El primer punto de la parte resolutiva del proyecto destaca cuanto sigue: “Declarar que la imposición unilateral de la Nota Reversal del año 1992 viola el Tratado de Yacyretá y sus anexos, y resulta inaplicable en los términos del Art. 137, 141, 155 y concordantes de la Constitución”.

En el tercer punto que proponen, aconsejan: “Declarar que la mala fe en la observancia del Anexo C del Tratado de Yacyretá es la causante del desequilibrio económico-financiero, registrando pasivos ilegales para beneficio del Estado argentino, y que esta situación determina que la revisión de los 40 años de las bases financieras y de prestación de los servicios no es la contemplada en el numeral IX del Anexo C citado y, por lo tanto, hace inadmisible, inconveniente y contrario a los intereses de la República aceptar que la Nota Reversal N° 2/17 pueda integrar, modificar, y significar una radical alteración del Tratado de 1973, que inexcusablemente debe ser cumplido, de lo contrario, condenará el desarrollo económico, social y cultural de las futuras generaciones...”.

En las partes preliminares del documento, el abogado Stimson y el ingeniero Escauriza, fundamentan las tres conclusiones de referencia.

“Visto: mensaje del presidente de la República del Paraguay a los congresistas de fecha 4 de junio de 2018, en el cual, en su página 6, párrafo 3°, informa que en la organización de la Entidad Binacional Yacyretá se utilizó la Nota Reversal de 1992 en sustitución del Anexo C del Tratado de Yacyretá para la emisión de facturas por las ventas de energía de la EBY”.

En el considerando, en uno de sus párrafos, se advierte “... que una revisión en los términos del citado numeral IX no puede implicar sino aplicar las disposiciones y conceptos del Tratado y no disposiciones y conceptos tales como la Nota Reversal de 1992, y situaciones ajenas a la República del Paraguay, que infringen el principio rebus sic stantibus” consagrado en el Art. 62 de la Convención de Viena..., tales como decretos y resoluciones del Ejecutivo argentino, ... , ... , como justificativo para alejarse del concepto de revisión establecido en el numeral IX del Tratado”.

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