Sentencias contra la Ley 4333/11 violan mandatos de la Constitución

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La Corte Suprema de Justicia no tiene inconvenientes en repartir sentencias de inconstitucionalidad contra la Ley 4333/11. Según se lee en los documentos, utiliza el argumento de “defender el derecho del consumidor”. En realidad, la Corte Suprema abrió las puertas para convertir al Paraguay en un depósito de chatarras.

Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 4333/11 no tienen desperdicios.

Los ministros hablan de la necesidad de respetar la Constitución Nacional, pero al mismo tiempo no dudan en violar preceptos constitucionales que dicen defender.

Los integrantes de la Corte sostienen que la Ley 4333/11 es inconstitucional porque rompe el principio de igualdad de oportunidades.

También alegan que el ciudadano es quién debe optar por el producto que desea adquirir sin que existan limitantes a este derecho.

Con seguridad absoluta, sostienen que limitar la importación de autos usados a 10 años de fabricación es una medida que favorece a representantes de marcas, en detrimento de importadores de autos usados.

En ningún momento los ministros consideraron el mandato constitucional de preservación de un medio ambiente sano, derecho que nos compete a todos los ciudadanos por igual.

Sentencias risibles

El 25 de julio de 2013, los ministros Gladys Bareiro de Módica, Víctor Núñez Rodríguez y Miguel Bajac Albertini estudiaron una acción de inconstitucionalidad planteada por Osvaldo César Salomón Morínigo contra la Ley 4333/11.

El ministro Víctor Núñez Rodríguez presentó el siguiente alegato: “Con la Ley 4333/201 se tiende a la conformación de monopolio de las empresas que se dedican solo a la venta de vehículos nuevos, en contravención al mandato constitucional en relación con la prohibición de la creación del monopolio, creando una desigualdad entre los consumidores y la posibilidad de estos de tener una variedad de productos y a un precio real y justo a su conveniencia económica” (negritas son nuestras).

¿Un ministro de la Corte Suprema de Justicia hablando en estos términos? ¿Peca de ignorancia o su afirmación responde a intereses creados?

La Ley 4333/11 pone como límite a la importación de autos usados la antigüedad de 10 años desde su fabricación.

En ninguna parte la ley dice que no se podrán importar móviles usados. El negocio de los autos importados de Iquique continúa sin traba alguna.

No existe ninguna posibilidad de que surja un monopolio; los importadores de autos nuevos representan a marcas que compiten entre sí por el mercado.

El 25 de julio de 2012, en una acción de inconstitucionalidad planteada por Transportes Almirón SA, la ministra Gladys Bareiro de Módica expresó lo siguiente: “Demás esta señalar que el buen estado de un vehículo no depende de su antigüedad considerada desde el año de su fabricación sino por el uso que se dé al mismo. Así pues, un vehículo con tres o cinco años de antigüedad al de su fabricación pueda estar en peores condiciones que uno con más de 10 años desde su fabricación y que se encuentra en perfectas condiciones mecánicas” (negritas son nuestras).

Semejante afirmación, ni vale la pena comentar.

Vehículos de Iquique

Los importadores de autos usados argumentan que cuestionar los recursos de inconstitucionalidad es ponerse en contra del pueblo.

Reclaman como mérito propio que la comercialización de vehículos usados permitió controlar el tráfico de autos robados.

La importación de vehículos usados de Iquique tuvo un impacto social positivo al permitir a un importante sector de la ciudadanía acceder a un vehículo.

Los importadores no traen vehículos con más de 10 años buscando beneficiar a los compradores; lo hacen exclusivamente para aumentar márgenes de ganancia en beneficio propio.

Los ministros de la Corte Suprema toleran que el país se convierta en depósito de chatarras para que los importadores aumenten sus ingresos. ¿Gratuidad?