Seprelad propone el canje del 100% de acciones al portador

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) propone modificar la norma sobre SA para estipular el canje del 100% de las acciones al portador, ya que en el actual reglamento se dispuso un mínimo de 90%. De no hacerlo podría perder valor económico.

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Según lo manifestado por la titular de la Seprelad, María Epifanía González, se pretende corregir una impresión en la actual Ley N° 5895/2017, específicamente de los artículos 3 y 4 que dan pie a mantener 10% de acciones al portador. “Entendemos que se trata de un error involuntario”, explicó.

El plan de modificación de la citada ley forma parte de un paquete de reformas legales de alrededor de 12 proyectos que presentó el Ejecutivo en noviembre último para reforzar controles antilavado (ver gráfico). El país enfrentará una evaluación internacional por parte del Gafi sobre el nivel de cumplimiento de medidas preventivas el próximo año.

La ley, que esencialmente busca eliminar las sociedades anónimas, impone a los accionistas la obligación de realizar el canje de sus acciones al portador por acciones nominativas ante el directorio de la sociedad, en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia de la norma (octubre de 2017), cuyo plazo se cumplirá en octubre de 2019.

La legislación en vigencia señala que en el caso en que el grado de cumplimiento del canje de acciones no haya alcanzado cuanto menos el 90%, las sociedades quedarán sujetas a sanciones, lo que deja un margen de mantener a lo sumo acciones sin especificar por un 10%.

González añadió que esto es una impresión en cuanto a los fines de la normativa, que es la identificación del origen de los bienes y la identificación de sus tenedores, por eso han incluido el canje total de las acciones en el paquete de reformas legales que debe analizar el Congreso en las próximas semanas.

Una vez realizado el canje total, las sociedades deberán comunicar dicho procedimiento a la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en un plazo de 15 días.

Perderá valor de la acción

La falta de cumplimiento de este requerimiento en el plazo señalado podría generar la suspensión de los derechos económicos de las acciones.

En este punto también se establece una modificación con respecto a la normativa vigente, estableciendo un tiempo límite para la suspensión por el término de seis (6) meses, y al no regularizarse el canje en dicho lapso, los accionistas corren el riesgo de perder el valor económico y circulatorio de toda acción no canjeada.

El no cumplimiento de este requerimiento también supondrá el bloqueo de su participación en el sistema financiero, y bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC). También se impondrán multas que van entre 50 y hasta 500 jornales mínimos.

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