La decisión del tribunal de sentencia que absolvió recientemente a la abogada María Esther Roa, que fue acusada por formar parte de una manifestación en la vía pública contra la corrupción, fue un hito en el capítulo de la pandemia que afecta a nuestra sociedad. Los jueces, de manera unánime, emitieron una declaración de principios que sostienen el estado de derecho de una sociedad democrática: la restricción de derechos de los ciudadanos y la intervención del Estado deben siempre estar precedidas por el respeto del orden jurídico.
En el caso de la afectación de los derechos de las personas, el Poder Ejecutivo a fuerza de decretos confinó a la gente, impidió la actividad laboral sin rigor científico, como en un estado de sitio, usando para ello la fuerza pública y el apoyo del Ministerio Público en las calles. Las personas eran detenidas, recluidas en comisarías, procesadas, multadas y humilladas por no respetar reglas que dictaba como un dictador el Presidente de la República en su despacho.
Al Presidente, la Policía Nacional, el Ministerio Público y los jueces, les resultó indiferente que la Constitución contenga reglas claras sobre el orden de prelación de las leyes (Art. 137), la presunción de inocencia y la exigencia de ley previa a una sanción (Art. 17). Aunque cada una de estas instituciones está obligada a observar la Carta Magna en su actuar, todas se comportaron como dueños de la libertad del ciudadano, característico de los sistemas autoritarios.
Los fiscales avanzaron un paso más en el atropello y empezaron a procesar penalmente sin ningún fundamento legal, a adolescentes, adultos, participantes en ceremonias, transeúntes que volvían de su trabajo, etc. Las personas no solo tenían dificultades para llevar el pan a sus casas, sino que ahora debían ocuparse de un proceso penal, del que solo podían salir, si aceptaban los hechos (¿?), luego de lo cual incluso debían realizar una donación, con dinero que no tenían.
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Por su parte, los jueces, que deben ser custodios de la vigencia de la Constitución, en lugar de rechazar las imputaciones, aceptaban la aberración jurídica en lugar de sobreseer a los afectados, ya que nunca existió una ley penal que describa como delito aquello que decían los decretos.
Los miembros del tribunal de sentencia presidido por el juez Carlos Hermosilla, con el voto adherente de los conjueces Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar, hicieron lo que se espera de los representantes del Poder Judicial, garantizaron el respeto de los derechos de los ciudadanos luego que otras autoridades abusaran de su poder. De esto se trata el equilibrio y recíproco control de los poderes del Estado al que se refiere el artículo 3 de la Constitución.
Lo que sucedió desde el inicio de la pandemia con el ciudadano en Paraguay, es que fue violentado en múltiples derechos que le fueron garantizados por los constituyentes en el año 1992. Los responsables de esos atropellos fueron el Presidente de la República, los ministros de Salud, del Interior, el comandante de la Policía, la fiscala general del Estado, fiscales, ministros de la Corte Suprema y jueces. Todos estos funcionarios cuyos salarios son abonados por el pueblo deben pedir disculpas y resarcir a los afectados por las imputaciones ilegales, daño emergente y lucro cesante.
El fallo que resultara del juicio oral recientemente desarrollado fue muy útil para que se fortalezca la vigencia de la ley, lo que es fundamental para poner límites a los abusos de la autoridad. La misma autoridad que toleró desvíos de fondos, compras amañadas, el mismo Gobierno que endeudó al país, pero no logra recibir las vacunas por las que pagamos todos.
La vigencia y el respeto a la ley constituyen el camino para conseguir una sociedad que viva en paz y justicia social.