Dado que la transparencia sirve para prevenir y castigar el empleo de recursos públicos en provecho de sus gestores, la Constitución obliga a quienes cobren remuneraciones permanentes del Estado a prestar una declaración jurada de bienes y rentas, dentro de los quince días de haber asumido el cargo y en igual término tras haberlo abandonado. De lo que se trata es de comparar ambas manifestaciones para detectar un eventual aumento no razonable o no proporcional a los ingresos del declarante, en cuyo caso la Contraloría General de la República debe denunciar el hecho al Ministerio Público para que realice las pesquisas pertinentes en torno a un presunto enriquecimiento ilícito, penado con uno a diez años de prisión. Pero no basta con que el patrimonio sea expuesto ante el órgano contralor: es menester que sea de conocimiento público, entre otras cosas porque la ciudadanía podrá así contribuir a constatar la veracidad de las declaraciones. Así lo estimó el pleno de la Corte Suprema de Justicia el 11 de junio de 2020, al sentenciar ante una acción de inconstitucionalidad que las declaraciones juradas de quienes ejercen o ejercieron una función en el Estado son, en esencia, informaciones públicas.
Tal es el principio que inspiró el reciente fallo del juez penal de garantías José Agustín Delmás, que hizo lugar a una acción de amparo promovida por Juan Carlos Lezcano, periodista de este diario, porque la Contraloría rechazó su pedido de acceso a la información pública, negándose a liberar las declaraciones juradas presentadas en 2020 y 2021. Alegó la necesidad de un pronunciamiento previo de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la modificación introducida en 2019 a la Ley N° 5033/13, que regula las declaraciones juradas de bienes y rentas. Fundado en una acordada que prescribe la vía del amparo constitucional para obtener una información pública denegada y en la jurisprudencia de la máxima autoridad judicial, el juez de la causa sostuvo que los datos de los funcionarios son de dominio público y que, por tanto, todo ciudadano debe poder acceder a ellos, de acuerdo a la Ley de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental.
Es plausible que esta ley, que califica de información reservada solo a la que ha sido o sea calificada o determinada como tal en forma expresa por la ley, prevalezca en una cuestión de singular relevancia para la pretendida lucha contra la corrupción. No obstante, urge que la exigencia del pronunciamiento previo de la judicatura sea eliminada de una vez por todas de la Ley N° 5033/13, para no obligar al ciudadano desairado a recurrir a una acción de amparo cada vez que la Contraloría deniegue su petición. Es simplemente absurdo que deba gastar tiempo y dinero para ejercer un derecho reconocido por la Corte, en virtud de una ley vigente, al igual que el hecho de que el órgano contralor se empeñe en impedirlo, a sabiendas de los antecedentes al respecto, según surge de su propia respuesta al juez Delmás: “En el caso de que VS entienda que el presente juicio de amparo es la vía para la obtención de la orden jurisdiccional que exige la Ley N° 6355/19 y por ende publicar las declaraciones juradas de bienes y rentas solicitadas en el presente juicio, la instrucción del Señor Contralor General de la República (Camilo Benítez) será, como en oportunidades anteriores y en casos similares, la de acatar la orden judicial y que dicha medida no será recurrida, sino cumplida en la brevedad posible” (las negritas son nuestras).
En otras palabras, se creyó necesario asentar que la previsible resolución judicial será obedecida como siempre, una vez cumplido el trámite al que el peticionante se vio forzado a recurrir ante una negativa ya desestimada por la Corte en otras ocasiones. Sin embargo, el juez impuso las costas en el orden causado, porque las partes no habrían actuado de modo temerario; en su opinión, lo hicieron de buena fe, sin obstruir la causa. Lo normal es que los gastos del juicio corran a cargo de la parte perdidosa, que en este caso fue la Contraloría; ahora bien, la doctrina del Derecho Administrativo enseña que si ya existe jurisprudencia en la materia y la autoridad reincide en la irregularidad, ella habrá cometido una falta, siendo personalmente responsable, según la Constitución. Así, pues, las costas tendrían que haber sido impuestas al contralor general Camilo Benítez, en exclusividad. Su terquedad, atribuible a fuertes presiones de los “poderes fácticos” interesados en ocultar fortunas mal habidas, no debe quedar impune. Con todo, siendo de temer que reincida en la falta, sin consecuencia alguna para su persona, el Congreso debería apresurarse a privarle de la excusa del pronunciamiento judicial previo para denegar el ejercicio de un derecho, sancionando la norma del proyecto de ley que lo elimina, ya aprobada por la Cámara Baja en noviembre de 2021 y por la Alta en diciembre, pero que debido a cambios introducidos en otros puntos por esta, la iniciativa volvió a la Cámara de origen.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Es imperioso, en suma, que la ciudadanía pueda conocer el patrimonio de quienes ocupan un cargo solventado por ella, sin que deba esperar a que la judicatura haga lugar a una acción de amparo ante una “manifiestamente ilegítima” negativa a brindar una información pública.
La necesidad de disponer libremente de los datos que hoy se liberan a cuentagotas se justifica ampliamente, ya que varias de las declaraciones juradas conocidas revelan escandalosas discrepancias entre lo que perciben los funcionarios y las fabulosas fortunas que acumularon durante su gestión. Pero para que la transparencia triunfe también es necesario que la Fiscalía General del Estado abandone su aparente actitud de estar al servicio de los políticos poderosos e intervenga de oficio para aclarar el origen de tantos caudales que parecen mal habidos.