Las contrataciones directas se prestan para esquilmar las arcas del Estado

La Dirección Nacional de Migraciones adjudicó directamente a una firma estadounidense un contrato de cinco años de vigencia, por un valor de 154.135 millones de guaraníes (unos 22 millones de dólares), para proveer sistemas de vigilancia y control migratorio en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y en los de Ciudad del Este y Encarnación. Dejando de lado de hecho el principio de igualdad y libre competencia, el director Jorge Kronawetter apeló a la vía de la excepción prevista en el art. 40 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas, fundándose en la seguridad nacional. Aunque ese haya sido en verdad el motivo de la contratación directa, llama la atención que el director haya dicho que no quería aventurarse con empresas que no conocía, pero -curiosamente- sabía que las opciones eran “mucho más caras”, aunque haya contado con un solo precio referencial proveído por la misma empresa “ganadora”, en vez de los tres exigidos por la DNCP.

La Dirección Nacional de Migraciones adjudicó directamente a una firma estadounidense un contrato de cinco años de vigencia, por un valor de 154.135 millones de guaraníes (unos 22 millones de dólares), para proveer sistemas de vigilancia y control migratorio en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y en los de Ciudad del Este y Encarnación. Dejando de lado de hecho el principio de igualdad y libre competencia, el director Jorge Kronawetter apeló a la vía de la excepción prevista en el art. 40 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas, fundándose en la seguridad nacional.

Aunque ese haya sido en verdad el motivo de la contratación directa, llama la atención que el director haya dicho que no quería aventurarse con empresas que no conocía, pero –curiosamente– sabía que las opciones eran “mucho más caras”, aunque haya contado con un solo precio referencial proveído por la misma empresa “ganadora”, en vez de los tres exigidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Debido a “la particularidad o especialidad de la contratación”, el método empleado por la Dirección Nacional de Migraciones fue “la utilización del precio de un potencial oferente, el cual es Securiport”, fundándose en una resolución de la DNCP que en el caso referido permitiría “adoptar el mecanismo que considere apropiado”.

El proceso fue rapidísimo, pues la “carta de intención” de la entidad estatal fue publicada el jueves 11 de diciembre de 2025, la apertura de la única oferta se realizó el 15, la adjudicación fue hecha el 16 y el contrato data del jueves 17 de diciembre. ¡Seis días! Conste que el director no invocó una “urgencia impostergable”, también prevista en la norma citada para las contrataciones “por excepción”, que las entidades convocantes pueden realizar “bajo su responsabilidad”, sin ceñirse a “los procedimientos convencionales y especiales” fijados en la ley antes mencionada.

Es sabido que se suele recurrir a este tipo de contrataciones para favorecer a “amigos de la casa” y no precisamente porque existan los supuestos legales. El direccionamiento en estos casos ha de resultar más fácil, ya que es innecesario, por ejemplo, ajustar las especificaciones técnicas a las conveniencias de cierto oferente, probablemente con la debida contraprestación. El nuevo caso que ha salido a la luz tiene que ver con un convenio suscrito en junio de 2025 entre el ente involucrado y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), es decir, la entidad que en 2020 habría adquirido, mediante una contratación directa, 4.000 mascarillas sobrefacturadas, según la acusación del Ministerio Público.

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Se trata de apenas un ejemplo más acerca de un procedimiento del que se hace uso y abuso, atentando contra la igualdad y la libre competencia, así como contra la correcta administración de fondos públicos. Muchas veces, el propósito de apelar a él podría ser simplemente el de cometer el delito de lesión de confianza. De la falta de transparencia en esta materia hacen gala también las entidades binacionales, que no se rigen por la Ley de Contrataciones Públicas, sino por normativas internas, cuyos cumplimientos escapan a todo control. Los “gastos sociales”, entre otros, podrían ser una fuente inagotable de recaudaciones paralelas. Quizá convenga modificar la ley pertinente para impedir direccionamientos contrarios al interés general, pero sobre todo es preciso que la DNCP vele realmente por su cumplimiento, sin perjuicio de que también la Contraloría General de la República se ocupe de atender que sean respetadas las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y de proteger el patrimonio público.

Las contrataciones amañadas, según la cara del cliente, son una práctica muy difundida en el sector público. No habrá reforma que valga si se siguen permitiendo procedimientos que conspiran contra la buena administración y el interés nacional.