El razonamiento jurídico expuesto en el fallo se resume de la siguiente manera: el juez de Garantías Miguel Palacios ya había declarado en octubre de 2025 que el hecho punible de producción mediata de documentos públicos de contenido falso había prescrito. Según la Cámara, esta prescripción operó incluso antes de la imputación formal realizada por el Ministerio Público, que consideraron tardía. Aspecto de por sí gravísimo.
La pena máxima prevista para este delito es de hasta tres años de prisión, y el plazo de prescripción, según el cálculo de la defensa y aceptado por la mayoría del tribunal, se habría cumplido en junio de 2023, tomando como fecha relevante el momento en que se habrían producido o registrado los documentos supuestamente falsos (certificado de estudios de 2018 y título de 2020).
A partir de allí, los camaristas concluyeron que, al no poder juzgarse la “producción” del documento falso por haber prescrito, resultaba “material y jurídicamente imposible” sostener el delito de uso de documentos públicos de contenido falso.
La camarista Benítez Faría, como preopinante, enfatizó que ambos tipos penales, aunque autónomos en teoría, no lo son en los hechos: el “uso” requiere necesariamente la existencia de un documento falso debidamente acreditado. Sin poder probar o juzgar la falsedad originaria, el tipo penal de uso quedaría sin sustento. Por esa razón, declararon el sobreseimiento definitivo de todo el proceso, ¿y el resultado? La impunidad.
Este argumento técnico –la prescripción como muralla infranqueable– es lo que la Cámara utilizó para revocar la elevación a juicio oral y cerrar definitivamente la puerta a un debate público sobre las evidencias. Sin embargo, este razonamiento deja abiertas graves interrogantes éticas e institucionales.
En primer lugar, la prescripción no borra los hechos ni declara la inexistencia del delito. Solo indica que, por el paso del tiempo y la desidia de las autoridades, el Estado renuncia a perseguirlo penalmente. En este caso, las evidencias fiscales seguían siendo contundentes: ausencia total de registros académicos en la Facultad de Derecho de la Universidad Sudamericana, ningún compañero que recordara a Rivas en las aulas, su residencia en Itapúa mientras supuestamente estudiaba en Luque, y las notorias dificultades del propio senador para leer y expresarse correctamente en público.
Todo ello apuntaba a que el título con el que juró como miembro –y llegó a presidir– el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) no acreditaba estudios reales.
Segundo, la decisión genera una peligrosa paradoja: se sobresee por prescripción el acto de “fabricar” el documento falso, pero se cierra también la puerta al “uso” de ese mismo documento para acceder a una de las instituciones más sensibles del Estado, la que juzga a los propios jueces. Es como decir que da igual cómo se obtuvo el título, siempre y cuando haya pasado suficiente tiempo. Un mensaje devastador para la sociedad.
Este sobreseimiento es una deshonra para los miles de abogados que estudiaron con esfuerzo genuino. Es una inseguridad jurídica para los ciudadanos que esperan ser juzgados por profesionales idóneos. Es una catástrofe institucional porque erosiona la fe en que la justicia pueda investigar y sancionar irregularidades en las más altas esferas. Y es una vergüenza para los magistrados que, con este fallo, priorizaron un tecnicismo temporal por encima del escrutinio público de un caso que involucra la idoneidad de quien tuvo poder sobre la carrera de otros jueces.
Pero el sobreseimiento no solo absuelve a Rivas. Deja en la sombra a todos aquellos que dejaron pasar los controles y permitieron que este título llegara a tener valor oficial.
La Universidad Sudamericana emitió el certificado y el título sin que existieran registros académicos que lo respaldaran. Autoridades y funcionarios de esa casa de estudios firmaron documentos que acreditaban estudios que, según la investigación fiscal, nunca ocurrieron. ¿Dónde quedaron los controles internos de matrícula, asistencia, aprobación de materias y defensa de tesis?
El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a través de sus dependencias de Educación Superior, certificó y registró el título en junio de 2020. El MEC tiene la responsabilidad legal de validar la autenticidad de los títulos universitarios antes de otorgarles reconocimiento oficial. Sin embargo, el documento fue homologado y registrado, permitiendo que Rivas lo utilizara para jurar como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y, peor aún, para presidirlo. ¿Qué tipo de verificación se realizó? ¿Se cruzaron datos con la universidad? ¿Se exigió documentación respaldatoria real o bastó con la firma y el sello?
También quedaron sin respuesta las responsabilidades de la Cámara de Diputados y el Senado, que aceptaron el título sin mayores cuestionamientos para integrar a Rivas al JEM, el órgano encargado de juzgar la idoneidad y la conducta de jueces, fiscales y defensores públicos.
El pueblo paraguayo tiene derecho a exigir más. La prescripción puede ser un instituto legítimo del derecho, pero cuando se aplica de manera a proteger la posible mediocridad y el fraude en el corazón del sistema judicial, deja de ser un principio de seguridad jurídica y se convierte en un instrumento de impunidad selectiva.