El Senado trataría mañana un proyecto de ley que reglamenta el Art. 189 de la Constitución, según el cual “los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quorum. Tendrán voz, pero no voto”. Se trata de una iniciativa de los senadores colorados cartistas Basilio Núñez, Lizarella Valiente, Natalicio Chase, Antonio Barrios, Ramón Retamozo, Patrick Kemper, Pedro Díaz Verón y Orlando Penner, que permitiría a Horacio Cartes renunciar a su actual condición de senador vitalicio para volver a integrar la Cámara Alta como senador “activo”; la dimisión debe ser aceptada por el Senado al menos seis meses antes de los comicios de 2028. También permitiría que se postularan y sean senadores “activos” los actuales vitalicios Juan Carlos Wasmosy, Nicanor Duarte Frutos, Mario Abdo Benítez y eventualmente Santiago Peña, una vez que termine su mandato.
Pero la cuestión podría ser mucho más sencilla, según el proyecto de ley; en efecto, el senador vitalicio está “habilitado para postularse a cargos electivos, pudiendo además ocupar cualquier cargo público, exceptuándose la candidatura presidencial”, previo permiso de la Cámara Alta. Esto implica que podría aspirar a la Vicepresidencia de la República y ocupar luego el sillón presidencial cuando el mismo quede vacante por cualquier motivo. El ocupante bien podría ser un primer mandatario formal, o sea, una suerte de testaferro que oportunamente dé un paso al costado para que el senador vitalicio vuelva a ocupar el cargo que añora.
La propuesta referida es claramente inconstitucional, pues choca con la norma antes citada; allí se dice, sin la menor ambigüedad, que los exjefes de Estado “serán senadores vitalicios”, lo que en verdad implica la prohibición de que vuelvan a ejercer cualquier otro cargo público, sea o no electivo: ni siquiera podrían pretender convertirse de nuevo en senadores comunes y corrientes para integrar el quorum y poder votar. Por lo demás, también uno que sea vitalicio goza de inmunidad parlamentaria, de modo que si se volviera “activo” no tendría por tal motivo una mayor protección, aunque sí tendría de hecho un mayor peso político. Se diría que los proyectistas creen que el voto de los actuales senadores vitalicios daría mayor peso a las leyes sancionadas, como si no bastaran sus argumentos para enaltecer la función legislativa, por así decirlo, o que su voto podría ser más decisivo en alguna cuestión relevante que el de un senador acólito.
Por lo demás, dados ciertos antecedentes, que afectaron a Nicanor Duarte Frutos y a Horacio Cartes, resulta oportuno que la iniciativa disponga que los exjefes de Estado se convierten en senadores vitalicios “de modo automático”, desde el día siguiente al de la terminación de sus mandatos. Pero más allá de este punto, es inadmisible que se pretenda vulnerar la letra y el espíritu de una norma constitucional.
Ya entonces resultó evidente que no les apetecía ocupar un escaño por el resto de sus días, como si las experiencias que acumularon en el Palacio de López fueran inútiles para la función legislativa. Hoy vuelven a demostrar, por interpósitas personas, que no desean ser un senador más. Hacen mal en despreciar el cargo que teóricamente ejercen y peor aún en permitir que algunos de “sus” legisladores impulsen un proyecto de ley opuesto a la Constitución.
El cargo de senador vitalicio dista mucho de ser desdoroso, como sí lo es el intento en marcha de satisfacer una pretensión espuria, que responde a misteriosos motivos. Servir al país desde una senaduría vitalicia es tan honorable como hacerlo desde una “activa” y respetar estrictamente la legalidad es un deber ineludible para quienes creen en el Estado de derecho. Habrá que ver si así lo cree la mayoría de los legisladores, muchas veces más apegados a los mandatos de un “líder” que a la Constitución y a sus respectivas conciencias.