En el caso de las licitaciones, Pereira –quien renunció a su cargo en el Consejo en febrero de este año, pero que es asesor del actual presidente del ente, Dr. Isaías Fretes– argumentó a modo de excusa que el Consejo no tiene injerencia en el proceso para la adquisición de bienes y servicios, salvo para autorizar la publicación en el portal de contrataciones públicas, y que solamente interviene en la última etapa, cuando aprueba o rechaza al recibir el dictamen del comité evaluador que recomienda al ganador. Esta decisión final, alegó, se basa en el principio de confianza.
La Carta Orgánica del IPS establece que el Consejo de Administración está a cargo de la dirección y administración de la entidad, mientras que la fiscalización está a cargo de un síndico designado por la Contraloría General de la República. En forma específica (artículo 13, inciso i), le otorga expresamente al Consejo la facultad de contratar, comprar, conceder préstamos, hipotecar bienes del instituto, aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales, por mayoría absoluta de sus miembros.
El hecho particular que ocupa al Ministerio Público se refiere a pagos millonarios y adendas de prórroga otorgadas a la empresa Neighpart SA, de Claudio Escobar Brizuela, por once quirófanos que nunca fueron construidos, ni siquiera iniciados, en el séptimo piso del Hospital Central. Por ello están imputados los expresidentes Vicente Bataglia y Jorge Brítez, más otros siete exfuncionarios, por lesión de confianza y supuesto daño patrimonial de 61.186 millones de guaraníes.
La razón que se esgrime para la no ejecución de las obras es la necesidad de hacer refuerzos estructurales en el edificio del Hospital. Lo que no se explica es por qué se aprobaron los pagos y los aplazamientos. Tampoco se aclara por qué, ya bajo este Gobierno, se hizo un llamado a licitación por 1.288 millones de guaraníes para evaluar la estructura, siendo que ese trabajo ya se había mandado hacer con anterioridad. Incluso ya existía un presupuesto para resolver el problema por la mitad de ese monto. Todo esto con la anuencia del Consejo de Administración.
Pereira habla del principio de confianza, pero omite uno mucho más elemental en el derecho administrativo, y con mayor razón en el derecho administrativo público, según el cual el titular de un cargo jerárquico puede delegar funciones, pero no responsabilidades, en particular cuando falla en su deber de supervisión. En ninguna parte de la Carta Orgánica ni de las reglamentaciones se le exime al Consejo de Administración de responder por sus decisiones.
Como si fuera poco, los miembros del Consejo del IPS cobran bonificación por responsabilidad en el cargo. Y no solo eso. En total, con el dinero de los aportantes, perciben alrededor de 40 millones de guaraníes mensuales en dietas y bonificaciones, además de doble aguinaldo, viáticos, combustible y otros múltiples privilegios, que incluyen la contratación de asesores personales.
Pese a ello, como el propio Pereira implícitamente lo sugiere, el Consejo en la práctica actúa como una simple instancia validadora de lo que llega “de arriba”. Todos los miembros son nombrados por el Poder Ejecutivo: el titular (con poder de desempate), los representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, y los supuestos representantes de los empleadores, los trabajadores y los jubilados. Como el Gobierno tiene asegurada la mayoría, estos últimos se limitan, como mucho, a votar en disidencia y continuar en sus cómodas posiciones sin rendir cuentas ni sufrir consecuencias.
Si en los papeles la ley le confiere al Consejo de Administración la autoridad máxima del IPS, pero en los hechos, de acuerdo con Carlos Pereira, está quinto en la cadena de toma de decisiones, entonces no tiene ninguna razón de ser, no sirve para nada. Es solo un oneroso órgano deliberativo a costa de los aportantes y tendría que ser eliminado.