Franja de dominio y el Código Penal

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El predio o “franja de dominio” del Ferrocarril “Carlos Antonio López” –actualmente Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa)– tiene 40 metros de ancho desde Asunción hasta Encarnación y desde el ramal San Salvador hasta Aba’i. Fue declarado de utilidad pública para la construcción del ferrocarril por Ley del 17 de junio de 1889, Art. 13.

Además, es afirmada esa franja de 20 metros a cada costado de las vías, determinado por las zanjas, chaflanes, rampas, base de asiento de los terraplenes, puentes y demás obras de afirmado de las vías, según Ley del 1º de setiembre de 1906, Artículos 7º y 12º.

Se amplía ese dominio para el asiento de las estaciones de tren a 120 metros de ancho por 750 metros de largo.

Según el Código Penal, la alteración dolosa y sin justificación legal del ferrocarril y sus vías está penado como hechos punibles de “Daños a las cosas de interés común”, “Daños a las cosas construidas o medios técnicos de trabajo” y “Apropiación”.