Además, es afirmada esa franja de 20 metros a cada costado de las vías, determinado por las zanjas, chaflanes, rampas, base de asiento de los terraplenes, puentes y demás obras de afirmado de las vías, según Ley del 1º de setiembre de 1906, Artículos 7º y 12º.
Se amplía ese dominio para el asiento de las estaciones de tren a 120 metros de ancho por 750 metros de largo.
Según el Código Penal, la alteración dolosa y sin justificación legal del ferrocarril y sus vías está penado como hechos punibles de “Daños a las cosas de interés común”, “Daños a las cosas construidas o medios técnicos de trabajo” y “Apropiación”.