Pastor Alvarenga es responsable de no cumplir un mandato judicial

Pastor Alvarenga Núñez, comandante de la Policía Nacional, es responsable de no cumplir una orden judicial expedida por el juzgado de Santa Rita. El mandato judicial fue reiterado con advertencia de iniciarse un proceso ante el Ministerio Público. La Corte Suprema de Justicia también remitió una notificación. La Policía Nacional no cumple una orden de embargo en el caso Eisen.

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El comandante de la Policía Nacional, Pastor Alvarenga Núñez, es responsable de desacato de una orden judicial.

El 6 de febrero recibió la orden de brindar escolta policial al oficial de justicia responsable de embargar cuatro mil toneladas de soja en la propiedad usurpada a la familia Eisen, en el distrito de Mayor Otaño, Itapúa.

El mandato judicial fue emitido por el juez Rafael Jacobo, del juzgado de Santa Rita.

La orden no fue cumplida por la institución policial.

Ante esta situación, el juez Jacobo envío una reiteración el 12 de febrero e incluyó un oficio con la advertencia al Com. Gral. Pastor Alvarenga Núñez de solicitar al Ministerio Público una investigación penal por desacato.

En dos oportunidades el juzgado de Santa Rita solicitó a la Policía Nacional el apoyo necesario para embargar los granos cultivados en la propiedad usurpada a la familia Eisen.

El 13 de febrero, el juez Sergio Rodríguez, de Presidente Franco, ordenó el embargo de la misma soja en favor de la empresa Campo Nuevo SA, donde Nivaldo Ourikes Kestring sería socio mayoritario.

Agro Nikas SA, ocupante ilegal de la tierra de los Eisen, tendría como socio principal a Nivaldo Ourikes Kestring.

La intervención del juez Sergio Rodríguez habría permitido un autoembargo.

Complicidad para dar tiempo

La Ley 4711/12 establece una condena penitenciaria de hasta cinco años en casos de desacato a una orden judicial.

En procura de evitar una investigación fiscal, el abogado Eladio Sanabria, asesor jurídico de la Policía Nacional, remitió un escrito a la Corte Suprema de Justicia solicitando una aclaratoria de cuál de las órdenes cumplir.

La consulta a la Corte Suprema revela que Eladio Sanabria no fue un alumno aventajado en la Facultad de Derecho: el primer mandato es de cumplimiento obligatorio.

El 19 de febrero, la Corte Suprema le comunicó a la Policía Nacional que el artículo 714 del Código Civil dispone la prioridad del primer demandante.

Dado que el asesor jurídico de la Policía Nacional no puede llegar al extremo de ignorancia supina del derecho, surge la sospecha de que la consulta a la Corte Suprema fue una maniobra para dilatar el cumplimiento de la orden.

¿El objetivo? Se esta abriendo un camino paralelo par sacar la soja cultivada en forma ilegal en tierra de los Eisen y así evitar el embargo. Por eso la necesidad de ganar tiempo.

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