El caso de mayor relevancia hace a una propiedad de 1.200 hectáreas perteneciente al banco quebrado, en el distrito de Domingo Martínez de Irala (hoy distrito de Naranjal). El valioso inmueble está ocupado por colonos brasileños.
Uno de los juicios de usucapión fue planteado por Clemente Busanello, empresario sojero de la zona.
El juicio promovido por Busanello ya fue rechazado por auto interlocutorio Nº 934, del 27 de diciembre de 2011, por la entonces jueza del Décimo Turno, Mirtha Ozuna (actual camarista).
La magistrada rechazó la demanda en virtud del artículo 1993 del Código Civil, la Ley 423 del 23 de noviembre de 1972 y la Ley orgánica del BNT Nº 1229/86, que establece que el BNT es una entidad de naturaleza mixta cuyo capital se integraba con aportes de los trabajadores, del Estado y de otras personas físicas o jurídicas.
“Luego del análisis realizado, podemos concluir que los bienes del Banco Nacional de Trabajadores no podrían ser adquiridos por usucapión, dado que se hallan sometidos al régimen de bienes públicos del Estado. Por esta razón, y atendiendo a lo establecido por el Art. 1993 del Código Civil, debemos decir que la pretensión del actor es improponible. Consecuentemente, no podemos dar trámite a esta demanda, debiendo la misma ser desestimada por ser improponible objetivamente”, dijo la magistrada en su fallo.
El juicio de usucapión de Busanello está en tramite judicial, así como varios otros impulsados por colonos brasileños que cultivan soja en tierras del BNT: algunos, en primera instancia; otros, en la cámara de apelaciones, y otros, hasta en la Corte Suprema de Justicia.
La resolución número 505 de 10 de abril pasado, que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por Idilio Bartolomé Recalde Agüero contra el BNT sobre usucapión, deja un importante precedente.
LO QUE DICE LA LEY
“Luego del análisis realizado, podemos concluir que los bienes del Banco Nacional de Trabajadores no podrían ser adquiridos por usucapión, dado que estos se hallan sometidos al régimen de bienes públicos del Estado. Por esta razón, y atendiendo a lo establecido por el artículo 1993 del Código Civil, debemos decir que la pretensión del actor es improponible”, confirmó la Corte al rechazar la acción de inconstitucionalidad promovidas contra resoluciones de primera y segunda instancia por las cuales no se hicieron lugar a la demanda promovida por Idilio Recalde Agüero. Por los años de ocupación, Recalde quiso quedarse con el inmueble del BNT, mediante la figura jurídica de usucapión.
