Blanco, en una escueta exposición a la que se adhiere Benítez Riera, alega que el condenado por robo agravado David Humberto Rodríguez Montiel debe permanecer en la penitenciaría de Tacumbú, porque se encuentra privado de su libertad por orden de autoridad competente. Es decir, por resolución del tribunal de sentencia.
Sin embargo, para la ministra Pucheta (disidente), la prisión de Rodríguez Montiel se tornó ilegal en el momento en que el condenado cumplió su pena el 26 de junio de 2013.
Pucheta, quien reconoce la negligencia de la administración de Justicia, sostiene: “...le han perjudicado al justiciable exponiéndolo a estar privado de su libertad por un tiempo superior al fijado en su condena. Además, le han privado de la posibilidad de interponer recursos, solicitar libertad condicional, etc.”.
Agrega: “No obstante el extravío del expediente, dicho argumento no puede ser utilizado en perjuicio del justiciable quien ha cumplido la sentencia recaída por el tribunal juzgador. Tampoco debe constituir óbice para la concesión de su libertad al haberse tornado la reclusión que soporta, por ese motivo, visiblemente ilegal, correspondiéndole en consecuencia su inmediata libertad”.
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Según las copias autenticadas de la Sentencia Definitiva N° 222 del 12 de noviembre de 2003, presentadas en el hábeas corpus, la condena de 11 años fue dictada por los jueces Roque Orrego, Gustavo Santander y Carlos Ortiz Barrios.
El director de la penitenciaría de Tacumbú informó que Rodríguez Montiel está recluido en el penal desde el 26 de junio de 2002.
El abogado defensor Adol Servín Barrios refiere en su escrito de hábeas corpus que su cliente tiene problemas de salud y debe someterse a estudios médicos por una dolencia en el tórax.
