Fiscalía intenta evitar devolución de dinero incautado a supuesto narco

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El fiscal adjunto antidrogas Marco Antonio Alcaraz presentó una acción de inconstitucionalidad contra la resolución de los camaristas de Amambay Hugo Ramón Grance Lezcano, Jesús Lird Rodríguez y Modesto Cano Vargas, que ordenaron devolver a los familiares del supuesto narco Gerardo Sánchez, alias Quelaí, la suma de 540.000 reales y 50.000 dólares.

El fiscal que pide como medida cautelar la suspensión de la entrega del dinero recuerda que el pasado 11 de setiembre, en un procedimiento encabezado por la fiscala Valeriana Ferreira, se incautaron de la casa de Quelaí numerosas armas de fuego y proyectiles de distintos calibres, tres vehículos y dinero en efectivo, distribuidos en varios paquetes envueltos con cinta de embalar, y joyas.

Quelaí fue detenido e imputado por lavado de dinero.

En primera instancia se ordenó la devolución parcial del dinero y en segunda, la totalidad.

“Esta resolución se aparta totalmente de lo establecido en la ley, ya que, en primer lugar, el dinero incautado a la fecha constituye evidencia recolectada por la fiscalía que sirve de sustento a su hipótesis del caso y consiguiente imputación formulada, ya que existen suficientes elementos para sospechar sobre la supuesta comisión del hecho punible de lavado de dinero, el cual describe, como uno de los elementos objetivos del tipo, la existencia de un objeto proveniente de un hecho antijurídico, que en este caso se trata del dinero hallado”, refiere Alcaraz.

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El fiscal alude a que el dinero fue encontrado en un compartimiento falso de un placard.

“En tal sentido, debe tenerse en consideración el lugar y la forma en que fueron hallados, las armas de fuego en situación irregular encontradas, sumados al hecho de que el imputado Gerardo Ramón Sánchez Gómez posee un pedido de prisión y proceso, expedido por un juzgado de la jurisdicción del Municipio de Amambai, estado de Mato Grosso do Sul, República Federativa del Brasil, por el crimen de tráfico de drogas, Ley 11343/06 del citado país”, enfatiza.

“Y en segundo lugar, de ninguna manera se puede establecer que se ha justificado el origen de estos bienes, ya que no existe objetivamente ningún elemento que pruebe de manera inequívoca esta circunstancia, ya que los documentos arrimados por la solicitante deben, a su vez, ser pasibles de investigación”.

La Corte Suprema debe resolver si otorga la medida cautelar para evitar la devolución inmediata y luego estudiar las resoluciones que son cuestionadas.