La ministra de Justicia y Trabajo, María Lorena Segovia Azucas, anunció la promulgación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley 4951 “De Inserción al Empleo Juvenil”, que tiene como objetivo principal y primordial fomentar la capacitación y la inserción laboral de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, para favorecer la disminución del desempleo que afecta fundamentalmente a los jóvenes.
Esta nueva ley de empleo juvenil crea un régimen laboral especial que comprende a trabajadores jóvenes de 18 a 29 años de edad, pertenecientes al 20% más pobre, en el caso de los varones, y al 30% más pobre, en el caso de las mujeres trabajadoras. Asimismo, son beneficiarios del régimen creado por la ley jóvenes con discapacidad de hasta el 33% certificada por el Inpro. Jóvenes con hijos que sean jefes de hogar pertenecientes al 30% más pobre de la población. Crean modalidades de trabajo como: capacitación laboral, práctica laboral, beca de trabajo, contrato de empleo formal y contrato de aprendizaje.
–¿Cuál es la crítica a la ley recientemente promulga por el Poder Ejecutivo?
–En líneas generales es una ley que flexibiliza el marco legal del trabajo, por ejemplo, facilita el despido, y está destinado a jóvenes entre los 18 y 29 años.
El marco ideológico de la ley es flexibilizar las leyes laborales con el supuesto objetivo de facilitar la inversión, ¿eso qué implica? se facilita el despido, se prevé pagar menos que el salario mínimo. Establece 5 tipos de contratos, que son el de capacitación laboral, aprendizaje, práctica laboral, becas, primer contrato formal, solamente en este último se establece el 100% del salario mínimo, pero solamente durante 12 meses, y aparte hasta un 30% tiene que ser subsidiado por el Estado, eso también distorsiona el mercado empresarial, porque habrá empresas que van a tener este subsidio y otras que no.
Pero básicamente la crítica más fuerte que se puede hacer es que, por ejemplo, se amplía a 90 días el periodo de prueba. El periodo de prueba es aquel periodo en que el empleador puede prescindir del trabajador sin ningún tipo de indemnización; de hecho, en el Art. 18 de esta ley prevé que se puede hacer el despido injustificado sin indemnización, contradice otros artículos de la misma ley.
–Usted habla de una ley inconstitucional...
–Sí. Porque otro artículo de la ley establece que, por ejemplo, en el contrato de capacitación laboral se designa hasta 4 horas laborales, que es la mitad de la jornada de 8 horas, y el trabajador va a percibir un 30% de incremento del salario mínimo como ayuda para los gastos de transporte y alimentación, solamente eso, y en resumidas cuentas se puede decir que todos estos mecanismos de la ley son inconstitucionales, porque el Art. 88 de la Constitución Nacional establece que no puede haber discriminación entre los trabajadores; es decir, igual trabajo igual remuneración, ni por motivos de creencias religiosas, ni de género, ideología política y también edad, es decir, no puede considerarse un factor la edad para discriminar a los trabajadores.
Yo creo que los mecanismos de flexibilización para supuestamente promover la inversión y crear fuentes de trabajo han demostrado que no funcionan, de hecho antes de esta ley ya existía otra ley llamada de Primer Empleo: la Ley 1980/02, que establecía básicamente los mismos mecanismos de flexibilizar la legislación laboral para promover supuestamente la inversión y crear empleos para jóvenes. Son más de 10 años que está en vigencia esa ley, que tampoco ha dejado cambios efectivos en cuanto a la empleabilidad de los jóvenes en nuestro país.
La experiencia misma de la legislación paraguaya de flexibilizar las leyes laborales para promover el empleo juvenil demuestra que no funcionan estos medios. Además, se establecen mecanismos de subsidios a cargo del Estado o de agencias de cooperación, que habría que ver cómo se van a financiar.
–¿Por qué afirma que facilitaría el despido a las embarazadas?
–Tiene graves errores de redacción, en el Art. 60 de la ley dice: “Se incluye especialmente como causante de despido injustificado el embarazo”, se puede entender que está permitiendo el despido de la mujer embarazada; porque en el régimen legal actual está determinado que cuando la mujer está embarazada, el patrón no la puede despedir. Por eso digo, está mal redactada.
Este texto así como fue sancionado y promulgado puede ser objeto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, que están resguardados por la Constitución Nacional. Pero bien sabemos que con la clase de Poder Judicial que tenemos, en la práctica puede ser un serio riesgo. Mientras uno reclama su derecho, ya puede estar fuera de la empresa.
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