Prórroga de mandatos

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La medieval crisis del covid-19 está siendo aprovechada por los políticos de los partidos tradicionales, Asociación Nacional Republicana (ANR, partido Colorado) y Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), para intentar modificar de facto el orden democrático de nuestro Paraguay: quieren establecer la prórroga de mandatos electorales.

Los sistemas de frenos y contrapesos de las Constituciones realmente democráticas del mundo, desde la República Romana puesta en vigencia en el año 510 antes de la era cristiana hasta la nuestra de 1992, pasando por la de Estados Unidos de 1787 y las demás que se puedan recordar, se establecieron para impedir que los políticos hagan lo que siempre están tentados a hacer una vez que llegan al poder: quedarse en él y ejercerlo con discrecionalidad.

Porque el poder corrompe y todo poder corrompe, como se lo recordó Lord Acton al papa de Roma.

Los políticos no son los garantes de nuestra democracia. Ni de ninguna. Son su amenaza. En Paraguay, en Francia, en Suecia, en el país que ustedes elijan.

Entre los frenos a las ambiciones de los políticos, uno de los principales es la improrrogabilidad de los mandatos electorales. Entre los contrapesos están las elecciones de medio término (municipales en nuestro Paraguay), que son la ocasión en que el soberano (el pueblo) puede pronunciarse sobre la marcha de los asuntos públicos en la mitad del periodo constitucional.

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Si los mandatos fueran prorrogables, tendríamos lo de Adolfo Hitler, las elecciones convertidas en una de las meras alternativas de asaltar el poder, no muy diferente a cualquier otra forma de golpe de Estado; ganar unas elecciones y declarar prorrogado el propio mandato para que no haya más elecciones, para que el pueblo no pueda volver a controlar el poder, no pueda volver a elegir, no pueda, en síntesis, ejercer su soberanía.

La periodicidad de los mandatos electorales, es decir, su improrrogabilidad, es el modo en que se materializa la soberanía del pueblo. El pueblo es soberano (soberanía, tener el poder supremo) si efectivamente puede ejercer el poder. Y lo puede ejercer solamente en las elecciones (artículo 2 de nuestra Constitución). Si se postergan las elecciones, se suprime, lisa y llanamente la soberanía que queda depositada en los políticos que pueden, por sí y ante sí, decidir cuándo se les da la gana permitir que el pueblo hable.

Si los mandatos electorales pueden prorrogarse, el poder supremo lo tiene el que puede decidir la prórroga, no el pueblo.

Nuestra Constitución y los estatutos de nuestros partidos políticos forman parte del Derecho Público paraguayo. Su interpretación es restrictiva y lo que no está expresamente autorizado, está completamente prohibido.

Ni nuestra Constitución ni los estatutos de los partidos contienen disposiciones que autoricen la prórroga de mandatos. Todo lo contrario (artículos 229 y 161 de nuestra Constitución). Los políticos no pueden agregar a esos instrumentos de derecho público disposiciones que ellos no contienen. Eso está terminante y absolutamente prohibido.

Que los políticos estén aprovechando esta espantosa crisis del covid-19 para satisfacer sus bajos instintos muestra mejor que nunca que ellos son una amenaza y que los frenos que los contienen y los contrapesos que los controlan son indispensables.

evp@abc.com.py