El impuesto a la soja

Nuevamente se encuentra radicado en el Congreso Nacional un proyecto de impuesto a la exportación de soja y otros productos agrícolas en estado natural. La soja constituye el principal rubro de generación de divisas. Se estima que representa el 65% de la producción agrícola y que los negocios agropecuarios en su conjunto participan en la generación del PIB en más del 40% y generan alrededor del 25% del empleo nacional. La superficie utilizada para su producción es menos del 10% del territorio. La estabilidad macroeconómica y el crecimiento, de las que todo país y su gente nos beneficiamos hoy, sin la soja no serían posibles. Dicho de otra manera, sin la soja estaríamos bastante mal y en complicada crisis. Sin desmerecer a los demás rubros de la producción, la soja es la “gallina de los huevos de oro”.

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CARACTERÍSTICAS

Los 10.000.000 de toneladas de soja que se producen son posibles gracias a la agricultura mecanizada, que implica la inversión en maquinaria cada vez más sofisticada y costosa, de adquisición de suelos aptos y caros, de su constante enriquecimiento, de variedades genéticas adecuadas, del combate a las plagas, de tecnologías para el manejo de la siembra, conservación y cosecha, de empleos cada vez más calificados, etc., en buena cuenta es una actividad empresaria de capital, tecnología y buena gestión.

LOS RIESGOS

Toda actividad tiene sus riesgos. Pero en la agricultura hay variables exógenas de gran significación que escapan a la gestión del productor. El tiempo, exceso o falta de lluvia en los momentos adecuados, las plagas y los precios. En el caso de la soja, los precios internacionales, que sufren profundas variaciones, año a año, motivadas principalmente por los rendimientos en otras latitudes que bajan o suben la oferta, y en tiempos de rescisión global por la baja de la demanda, entre otros factores. Los precios los determina el mercado mundial.

LA RENTABILIDAD

La soja es un cultivo rentable. El nivel de rentabilidad está en función de los rendimientos de kilos por hectárea y de los precios al tiempo de la cosecha o de la venta. Ninguna de estas variables es constante, por el contrario, varían y hasta bruscamente, año a año. No debe extrañar que un productor en una cosecha gane una importante suma y al año siguiente pierda y ni tenga capacidad para cubrir sus deudas y debe endeudarse nuevamente y hasta por más, para enfrentar la próxima siembra.

LA LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA

Cuando un bien se vuelve escaso con relación a la demanda normalmente sube el precio. Si los productores de tomates pierden gran parte de su cosecha, los precios en el mercado interno se disparan para arriba y cuando las cosechas son abundantes los precios se vuelven ínfimos. Esta ley económica no impacta igual a nuestros productores de soja, ya que no importa si sus rendimientos son bajos o altos, lo que interesa es el precio mundial.

LOS IMPUESTOS

El productor sojero hoy tributa el IRAGRO a la tasa del 10%. La soja exportada en grano tiene un impuesto del 2,5% por no devolverse todo el IVA.

La Constitución Nacional obliga a que los tributos (entre estos los impuestos) respondan a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Establecer un impuesto fijo a la producción agrícola de exportación es jugar a la ruleta rusa. No es racional, viola principios económicos, no favorece el desarrollo y se torna socialmente injusto.

EL IMPUESTO PROYECTADO

El impuesto propuesto es del 15% calculado sobre el valor de exportación de la soja en estado natural. Repetimos, es un impuesto fijo, no un impuesto a la rentabilidad. Además, se dispone que no se devuelva el IVA, que está gravado con el 5% sobre el precio de comercialización. Es decir, el total es del 20%.

El impacto económico para el productor de este impuesto y de los demás ya vigentes, sobre su rentabilidad sería aproximadamente de 60% sobre sus ingresos brutos cuando los precios y sus rendimientos son extraordinariamente buenos, de 85% cuando son los normales. Cualquier disminución de la producción o baja del precio se volvería confiscatorio, pues el productor tendrá un ínfimo margen de ganancia, que será totalmente absorbido por los impuestos, y con mayor razón cuando tiene pérdida. La confiscación está prohibida por la Constitución. Un sano y perdurable sistema impositivo debe basarse en la “capacidad contributiva” real de los contribuyentes y no en la presunción irreal de altas ganancias constantes.

LOS ERRORES TÉCNICOS

A estar por las declaraciones que avalan este proyecto, las transnacionales agroexportadoras ganan mucha plata. Están empresas tributan hoy alrededor del 28% sobre sus utilidades remesadas, lo que para un país de economía emergente es significativo. Además, lo que no advierten los impulsores del proyecto es que al ser fijado el precio por el mercado internacional el exportador tiene que, además de asumir los costos de los impuestos locales, asumir igualmente todos los costos que afectan al producto a ser exportado, en especial los generados por nuestra mediterraneidad para colocar nuestros productos en puertos de ultramar como asimismo los derivados de nuestra deficiente infraestructura logística para el traslado interno de los productos cosechados. El mercado internacional no pagará mejores precios para compensar los impuestos locales ni los derivados de nuestras deficiencias estructurales ni dificultades geográficas y logísticas. En otras palabras, si bien el contribuyente de derecho será el exportador, el precio al productor será 20% menos para el productor, además de 20% menos sobre los demás costos que afecten a la cadena de comercialización posterior a la venta en su establecimiento. El impacto económico del impuesto, como explicado más arriba, inciden directamente sobre los precios del productor y ponen en riesgo la continuidad de la producción.

LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El tratamiento a las apuradas de este proyecto violará el Art. 12 de la Ley de Responsabilidad Fiscal que requiere del dictamen técnico previo del Ministerio de Hacienda.

Este informe deberá tener en cuenta que conforme a estimaciones de costos la exportación de trigo y maíz desaparecerán y la soja a un incalculable riesgo, considerando que la capacidad instalada de industrialización de la soja está en torno a una tercera parte de la producción actual.

CONCLUSIÓN

Este proyecto de ley pone en riesgo el futuro la economía nacional, no solamente de los sojeros, sino de incontables sectores comerciales vinculados a la producción, transporte y su financiamiento. Quizás valga recordar dos pensamientos: el “camino al infierno está lleno de buenas intenciones” y que “el populismo se acaba cuando se acaba el dinero…, de los demás”.

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