La agonía del Mercosur

Nunca el Mercosur, como asociación de Estados, ha estado tan herido de muerte como después de la insólita y arbitraria decisión de la Cumbre de Jefes de Estados, en la ciudad de Mendoza, Argentina.

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Allí, los presidentes de Argentina, el Brasil y el Uruguay asestaron un golpe mortal contra el Mercosur, al suspender a la República del Paraguay el derecho a participar de los órganos del bloque y de las deliberaciones. La causal invocada es la supuesta “ruptura del orden democrático” en nuestro país.

Por otra declaración deciden el ingreso de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, país donde no impera la democracia y solo rige la voluntad omnipotente del presidente Hugo Chávez.
La demanda interpuesta por la República del Paraguay ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur tuvo como objeto que este órgano jurisdiccional resuelva declarar la inaplicabilidad de las resoluciones señaladas más arriba. La demanda fue contestada por los tres Estados (Argentina, Uruguay, Brasil), en un solo escrito en portugués, sin ningún argumento jurídico de valor. La contestación sostenía que la suspensión de Paraguay escapaba al ámbito de aplicación del Tribunal del Mercosur y no podía ser examinada por el sistema de solución de controversias en el Mercosur, en razón de que era una “decisión eminentemente política”, y que el Mercosur “en construcción” es esencialmente de naturaleza económico-comercial. Expresaban con esto una torpe contradicción, pues nos preguntamos: ¿como el Mercosur puede tomar una decisión política si es esencialmente de naturaleza económico-comercial? Esta aseveración colocaba a lo “político” por encima de las normas jurídicas del Tratado de Asunción, documento fundamental, creador del Mercosur y de toda su normativa.

Cualquier análisis, básico y elemental, sobre ambas decisiones de Mendoza, nos llevan a la conclusión de que quiebran el Derecho Público del Mercosur, por su manifiesta ilegalidad, ilegitimidad y arbitrariedad. La demanda del Estado paraguayo ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur contiene una argumentación jurídica sólida, que no fue contradicha en ningún aspecto por la contestación de los demandados, analizada solo muy superficialmente, en su aspecto puramente formal, por el Tribunal.

El Tribunal dictó el laudo el 22 de julio de 2012 y se puede observar dos aspectos muy importantes que dan la razón a la tesis paraguaya: 1) Reconoce la legitimidad del gobierno presidido por el Dr. Federico Franco Gómez, al admitir la acción interpuesta por el canciller Dr. José Félix Fernández Estigarribia, en representación del Estado paraguayo, en la controversia; y 2) Rechaza el planteo de los demandados (Argentina, Brasil, Uruguay) que sostenían la incompetencia ratione materiae del Tribunal, es decir, por el fondo del asunto, afirmando que la jurisdicción del sistema de solución de controversias del Mercosur tiene atribución para conocer las controversias entre los Estados Partes referidas a la interpretación o incumplimiento de la normativa del Mercosur; y que también abarca el examen de legalidad de la aplicación del Protocolo de Ushuaia de 1998. Se declara el Tribunal competente con atribución para juzgar la causa y la de cualquier naturaleza, en oposición a los demandados.

Sin embargo, lo grave y visiblemente negativo para la República del Paraguay es que el laudo recurrió a una argucia procesal, basada en un simple rito o formalismo intrascendente, para no tratar el fondo del litigio. Es un método, en cierta práctica judicial, nefasta, que suelen utilizar algunos jueces y tribunales cuando no tienen el temple para resolver lo fundamental, el objeto del litigio. De esta forma, el Tribunal del Mercosur eludió cumplir la sublime responsabilidad del juez de impartir justicia, cuyo efecto puede traer la agonía definitiva del propio Mercosur. Estaba en juego la confianza y credibilidad del Tribunal en el ámbito de todo el Cono Sur y por supuesto del pueblo paraguayo, el más perjudicado con la sanción impuesta en Mendoza.

Esta fue una prueba de fuego para este Tribunal, su gran oportunidad, pues estaba obligado a preservar ese sentimiento de justicia que esperaba la nación paraguaya. Con astucia, el Tribunal no aplicó la fórmula de Ulpiano, célebre jurisconsulto romano, el suum cuique tribuere, que condensa el concepto universal de la Justicia. El Tribunal debió resolver, ineludiblemente, la cuestión de fondo del litigio y declarar la inaplicabilidad de las medidas arbitrarias e ilegales de Mendoza. Pero se dejó llevar por fórmulas procesales hueras y por un formalismo que conforma una manifiesta denegación de Justicia.

El Protocolo de Olivos de 2002 para la solución de controversias, que constituyó en su momento un gran avance, de transición, ahora fue derribado. Si el Mercosur logra salir de esta congoja del moribundo, se hace urgente reformar el sistema de solución de controversias para instalar a una real y auténtica Corte de Justicia, con árbitros y jueces independientes e imparciales, que abracen la justicia como valor y como virtud. Mientras tanto, el Mercosur, agoniza.

* Profesor de Derecho Constitucional de la UNA

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