Tribunal de Apelaciones revoca la prisión preventiva de Justo Cárdenas

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Justo Cárdenas se encuentra desde diciembre del año pasado  en Tacumbú.
Justo Cárdenas se encuentra desde diciembre del año pasado en Tacumbú.Archivo, ABC Color

La Cámara revocó la resolución del juez interino Elio Ovelar, quien el pasado 25 de julio había ratificado la prisión del extitular del Indert Justo Cárdenas. Ordenan su libertad.

Los camaristas, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón votaron por la libertad ambulatoria del extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas imputado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

El camaristas Pedro Mayor Martínez señaló que “de las constancias de autos surge que el imputado se encuentra con prisión preventiva desde diciembre del 2018, es decir el mismo lleva recluido 7 meses y si bien dicha duración aún no supera la pena mínima, se deben analizar los demás presupuestos establecidos“.

Añade: “Así las cosas debe oportuno un análisis de la revisión de la medida que pesó sobre el imputado, pero no solo por fin es inminentemente garantista sino por eficiencia del sistema judicial. En este orden de ideas tenemos que si bien se reunen los elementos requeridos por el artículo 242 del CPP hoy por hoy las circunstancias del avance del proceso y la duración de la prisión preventiva, ameritan una decisión judicial diferente a la que se ha venido sosteniendo considerando que la medida de prisión preventiva no debería tener la naturaleza de una pena anticipada como ya se dijeron fallos anteriores”, sigue diciendo Martínez.

Refiere que la prisión preventiva debe ser dictada en cumplimiento pleno al fin procesal que reviste que no es otro que el aseguramiento del procesado en la tramitación del juicio, “no pudiendo resultar en ningún caso una suerte de pena anticipada, ya que en caso contrario está afectaría gravemente al principio de inocencia. Es importante recordar también que la función de la prisión preventiva no es evitar el abuso del derecho durante la sustanciación del litigio articulando incidentes o mecanismos dilatorios. Para ello existen las medidas correctivas establecidas por lo que corresponde revocar lo dictado por el juez penal de garantías interino Elio Ovelar” .

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Cárdenas deberá ser convocado a una audiencia para imponerle medidas alternativas que correspondieren.

El camarista Gustavo Santander votó en disidencia. “A la fecha no se han adjuntado elementos que permiten inferir que la situación procesal del mismo ha variado sin mencionar que nos encontramos a la fecha de requerimiento conclusivo por lo que resulta a todas luces necesaria su presencia a las resultas del proceso para que pueda seguir con su normal trámite Por lo que sigue latente el peligro de fuga, como así también el de obstrucción al desarrollo normal del proceso en la presente causa. Ahora bien, al realizar el análisis pertinente de la normativa aplicable debemos acotar que se encuentran reunidos todos los elementos necesarios para mantener la prisión preventiva decretada en autos no resultando de momento la posible aplicación de medidas menos gravosas a la libertad del imputado para evitar el peligro procesal”.

Siete meses recluido en el penal de Tacumbú

Tras la imputación y orden de detención que había solicitado la fiscala Sussy Riquelme el 23 de noviembre del 2018 para Justo Cárdenas, el mismo fue remitido al penal de Tacumbú el 3 de diciembre del 2018.

Según la investigación, el extitular del Indert no puede justificar su patrimonio, que asciende a más de G. 2.600 millones, divididos en inmuebles, vehículos automotores, acciones en sociedades, entre otros. Entre 2008 y 2018, Cárdenas tuvo un ingreso de G. 5.364.894.000 y un egreso de G. 8.009.595.082. La diferencia es la que no podría justificar con documentos, por lo que se sospecha que sus bienes los obtuvo de fuentes ilícitas. Sus hijos también están imputados.