La Corte rechazó la recusación que el letrado promovió junto a Gabriela Quintana contra los camaristas Cristóbal Sánchez, Mirtha González y Pedro Mayor Martínez.
“Las reiteradas e infundadas presentaciones constituyen un claro ejercicio abusivo del derecho previsto y sancionado por el artículo 114 del Código Procesal Penal”, resaltaron los ministros Ramírez Candia y Llanes y el camarista Santander.
El artículo mencionado más arriba refiere que “cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa o apercibimiento”. Además, el artículo 236 del Código de Organización Judicial también es aplicable en este caso.
El 236 dice que: “Los tribunales y juzgados podrán sancionar con apercibimiento, multas o arrestos las faltas de los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan contra su autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o en cualquier otra circunstancia con motivo del ejercicio de sus funciones”.
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La Sala Penal intimó al abogado que en el plazo de 72 horas de notificada la resolución deposite la multa en una cuenta del Banco Nacional de Fomento que está a nombre de la Corte. La constancia de que pagó la multa deberá agregar en el expediente judicial.
El exsenador Víctor Bogado y su “niñera de oro”, en el transcurso del proceso que comenzó en el 2013, presentaron incidentes dilatorios para trabar el caso.
Este hecho quedó confirmado en el expediente judicial, según señaló la Cámara de Apelación en el fallo que confirmó la condena al exlegislador y a Quintana por cobro indebido de honorarios.
