Peces gordos pueden quedar impunes con modificación de duración de procedimiento

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LEY N° 2341/03
LEY N° 2341/03Archivo, ABC Color

Suprimir la suspensión del plazo con la cual se castigan actualmente las chicanas promovidas en causas penales puede dejar impunes a peces gordos. Esta modificación se pretende hacer a la duración máxima del procedimiento.

El artículo 136 del Código Procesal Penal es el que establece la “duración máxima del proceso”, que es de cuatro años y el primer acto de procedimiento es la notificación del acta de imputación y es desde ese momento en que se comienza a computar el plazo. Esto lo dejó establecido en numerosos fallos judiciales la Corte.

En el mismo artículo se deja bien señalado que el plazo se suspende automáticamente con los incidentes, excepciones, apelaciones y recurso planteados por las partes. El plazo solo vuelve a correr una vez resueltos los incidentes, lo cual evita que los procesos, especialmente a gente con poder político o económico, queden en total y absoluta impunidad.

“La duración del proceso, como ha sido verificado, se encontraba suspendida en virtud a las innumerables incidencias presentadas por las partes. En este orden, debemos también considerar que la conducta incidentista desplegada por los imputados en una acción que conforme a los antecedentes referidos denota una coordinación para frenar la progresividad procesal. Es decir, evitar que la prosecución penal continúe en la forma y tiempo restablecido en la ley”, dijeron recientemente los camaristas Cristóbal Sánchez, Pedro Mayor Martínez y Mirtha González de Caballero en el fallo en el cual rechazaron la extinción planteada por el exsenador colorado Víctor Bogado y la “niñera de oro” Gabriela Quintana, en el proceso donde fueron condenados en juicio oral y público por cobro indebido de honorarios.

La Cámara enfatizó que los acusados dilataron el proceso 3 años, 9 meses y 11 días.

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Gracias a la suspensión del plazo establecido claramente en el artículo 136 del CPP, vigente actualmente, no se declaró la extinción de la causa a Bogado y Quintana. Los mismos fueron imputados el 25 de octubre de 2013 y el proceso se dilató casi 6 años con los incidentes, con los cuales se buscó la extinción de la causa, que se hubiera dado si no regía la suspensión de plazo como dice la ley actual.

“Todos los obstáculos y vicisitudes que la causa ha superado para llegar a una definición concreta, como consecuencia del comportamiento procesal inadecuado de los distintos profesionales abogados que ejercieron la defensa de los acusados, no pueden ser tenidos en favor a las pretensiones dilatorias de las mismas. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se puede convertir en un premio a los imputados que han obstaculizado el desarrollo de la persecución penal”, apuntó la Cámara.

Sin embargo, con la modificación del artículo 136 del CPP planteada en la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, Conarep, sí se premiarían las chicanas con la impunidad.

La propuesta planteada por representantes del Poder Ejecutivo es suprimir la suspensión del plazo, pese a los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes. Esta modificación que se quiere hacer genera posturas dispares entre los miembros de la Conarep, ya que algunos sostienen que los procesos complejos abiertos a narcotraficantes, lavadores de dinero, evasores, integrantes de organizaciones criminales, etc., quedarán impunes.

Es bien sabido que los investigados con poder económico o político chicanean los procesos mediante recursos dilatorios, que solo buscan extinguir la causa. Si no se suspenden los plazos como refiere el artículo 136 actual se premiará a los chicaneros con la impunidad, contrariamente a lo señalado por Sánchez, Mayor Martínez y González de Caballero en el caso conocido como “niñera de oro”.

Otro punto que preocupa en la modificación de la duración máxima del procedimiento es que la misma si se aprueban las modificaciones, a partir de cualquier diligencia que señale a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible se debe contar el plazo. Es decir, inclusive desde la denuncia que se pueda hacer en la comisaría o a partir de un pedido de informe de la Fiscalía, por ejemplo, en un caso de supuesto enriquecimiento establecido.

Actualmente, el plazo se cuenta a partir de la notificación de la imputación como dejó sentado la Corte en reiteradas sentencias.

Hay que analizar si el Ministerio Público y el Poder Judicial están en condiciones de apurar los proceso.

La Comisión de Reforma se reune mañana para estudiar la modificación.

cbenitez@abc.com.py