Dijo que la Ley 1286/98 había contemplado 3 años como plazo máximo del proceso, que luego en el 2003 con la “Ley Camacho” se aumentó a 4 años.
“Lo que ocurre con la ‘Ley Camacho’ es que el plazo prácticamente no tenía vida en cuanto a la duración máxima, porque cualquier planteo lo suspendía. Sin embargo, aún así se produjeron extinciones de casos importantes”, manifestó.
Agregó que por ello se planteó mantener los 4 años pero eliminando la suspensión automática del plazo.
Kronawetter refirió que se establecieron tres modalidades de proceso: 1) caso de flagrancia, donde las pruebas son contundentes y no ameritan demora; 2) las causas ordinarias, que tienen una duración de seis meses con prórroga extraordinaria; y 3) un procedimiento especial para causas complejas, que se pueden extender 5 o 6 años, según decida la Corte. “Con esto se distinguirían tres situaciones que motivaron la aplicación de la ‘Ley Camacho’”, apuntó.
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Afirmó que en las causas complejas denominadas de corrupción pública o tráfico de droga donde hay transnacionalidad, obviamente los tiempos son distintos a los que se manejan en procesos comunes.
Alegó que, más allá de que existan temores de que se produzcan extinciones o haya impunidad, la crítica fundamental es que la ley establece la necesidad de que los procesos tengan una duración limitada. “Si el sistema judicial no es capaz de hacer lo que tiene que hacer, por qué cargar esto en contra del imputado”, resaltó.
Cuestionó la “Ley Camacho”, que en una parte dice que la interposición de cualquier recurso suspende el plazo. “El procesado tiene derecho a un recurso por los pactos internacionales y mal se podría castigar por el ejercicio de un derecho al imputado. Ese solo ejemplo demuestra que la actual norma no cumple con los estándares internacionales”, añadió.
Enfatizó que el problema no es la ley, sino los operadores que no la cumplen. “Esto tendría que generar una autocrítica”, resaltó.
