Fallos de la Corte sobre la pena mínima generan preocupación entre magistrados

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La Sala Penal de la Corte, en mayoría, mantiene en prisión a procesados y condenados pese a cumplir la pena mínima.
La Sala Penal de la Corte, en mayoría, mantiene en prisión a procesados y condenados pese a cumplir la pena mínima.Archivo, ABC Color

La Sala Penal de la Corte, en reiterados fallos, ratificó la prisión de condenados y procesados pese a haber cumplido la pena mínima para el hecho punible. La postura de algunos ministros genera preocupación entre magistrados, ya que la Constitución establece lo contrario, sostienen.

Por mayoría, con los votos de los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes y la disidencia de Manuel Ramírez Candia, la Sala Penal rechazó una decena de habeas corpus planteados por condenados y procesados por homicidio, lavado de dinero, robo agravado, abuso sexual en niños y otros hechos punibles.

Las defensas de los mismos alegaron que sus defendidos están privados de su libertad más de la pena mínima prevista para el delito, en violación al artículo 19 de la Constitución Nacional, que dice que la prisión preventiva “en ningún caso” se prolongará a un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito.

Jesús Ovelar fue condenado a 10 años de cárcel por robo agravado en la Colonia Nueva Fortuna, Kurusu de Hierro, distrito de Horqueta. Su defensa presentó un hábeas corpus reparador y alegó que el mismo hace 5 años, 3 meses y 13 días está privado de su libertad. Exigió que su cliente recupere en forma inmediata su libertad, ya que la pena mínima fijada para el hecho es de 5 años.

Carlos Gómez Barreto había sido sentenciado a 12 años de penitenciaría por abuso sexual en niños. Su condena fue confirmada por la Cámara de Apelaciones, pero está pendiente de resolución una recurso de casación que promovió ante la Sala Penal contra las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia.

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La defensa de Gómez Barreto argumentó que el fallo no está firme y que la pena mínima establecida para el hecho por el cual fue condenado su cliente es de 3 años. Agregó que el acusado está en prisión desde el 30 de junio de 2016 y que ahora ya sobrepasó la pena mínima requerida en el caso.

El procesado Ulises Cardoso, imputado por lavado de dinero, asociación criminal, exportación e importación de armas, tráfico ilícito y delitos conexos, también presentó hábeas corpus reparador. Dijo que está en prisión preventiva desde el 10 de agosto del año 2016.

Cardoso hace poco se fugó de una clínica de Coronel Oviedo, en donde estuvo internado gracias a resoluciones judiciales amañadas.

En los tres casos señalados y otros más, los ministros Llanes y Benítez Riera rechazaron los hábeas corpus que se presentaron.

“En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en el caso concreto, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por lo que se presenta inoportuno atendiendo a que no existe ilegalidad en la privación de libertad del encausado, ello sustentado en la clara disposición transcripta al respecto, por cuanto que la orden de privación de libertad –prisión preventiva– ha emanado de autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”, refiere el argumento de Llanes y Benítez para no hacer lugar a los pedidos.

Sin embargo, en todos los casos, el doctor Ramírez Candia votó por hacer lugar al hábeas corpus y ordenar la inmediata libertad del procesado o condenado.

Para el ministro, el artículo 19 de la Constitución Nacional es muy claro al señalar que la prisión preventiva no podrá prolongarse más de la pena mínima para cada hecho punible.

Agrega que el artículo 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley.

Camaristas

Las sentencias de la Corte motivaron una reunión de un grupo de camaristas con el presidente de la Sala Penal, Benítez Riera. En la ocasión, según fuentes, le manifestaron su preocupación por la postura, en mayoría, respecto al compurgamiento de la pena mínima.

Los magistrados, por un lado están por el cumplimiento de lo que dice la Constitución y por el otro, seguir lo que dice la Corte.

Los jueces garantistas afirman que no se puede cargar a los procesados con los problemas de la justicia, que no finiquita los casos.

cbenitez@abc.com.py