Plantean endurecer multas a infractores por lavado

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A la Cámara de Diputados le quedan apenas dos sesiones ordinarias antes del receso parlamentario que se inicia el 20 de diciembre y dejará varios temas pendientes.
A la Cámara de Diputados le quedan apenas dos sesiones ordinarias antes del receso parlamentario que se inicia el 20 de diciembre y dejará varios temas pendientes.

Diputados del PPQ, PLRA, ANR y del sector independiente presentaron un proyecto de ley que modifica y amplía varios artículos de la ley que previene y reprime el lavado de dinero. Recientemente el GAFI evaluó al Paraguay.

Los diputados que respaldan la norma señalaron que el principal objetivo es ajustar preceptos esenciales, a efectos de adecuar la legislación nacional y propiciar la implementación de medidas con un enfoque basado en riesgos, conforme a los estándares internacionales del régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). El objetivo es tomar acciones idóneas, acordes a la naturaleza de cada una de las amenazas, vulnerabilidades y debilidades detectadas a nivel interno.

En cuanto a las sanciones administrativas a personas físicas infractoras se plantea elevar la multa de 100 salarios mínimos mensuales (G. 219.283.900) a 500 salarios (G. 1.096.419.500), además de la multa de hasta el 10% del monto total de la operación. Además, se propone la remoción del cargo con inhabilitación por un período de tres a 10 años, para el ejercicio de cargos de dirección o administración para las personas físicas. Mientras que para personas jurídicas se eleva la multa de 100 (G. 219.283.900) a 5.000 salarios mínimos (G. 10.964.195.000), más la multa de hasta el 50% del total de la operación.

Ejecución y adjudicación

El resultado de las multas que se apliquen en el caso de infracciones administrativas se distribuirá de la siguiente manera: el 75% para los órganos e instituciones encargados de supervisar y fiscalizar a los sujetos obligados cuando se detecten infracciones administrativas a la ley o los reglamentos, propios de su competencia; y el 25% para la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. Los casos en que no exista un supervisor natural, la totalidad del monto correspondiente a las multas será adjudicada al órgano de aplicación de la presente ley. Cuando sea requerido, la Seprelad también se constituirá en parte actora junto con los órganos de supervisión correspondientes.

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