Afecta a casi todas las profesiones

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La Ley de Colegiación Profesional sancionada en el Congreso establece que los Colegios Profesionales Universitarios son “instituciones de derecho público que se establecerán en cada una de las profesiones para cuyo ejercicio se requieran estudios académicos de nivel universitario”.

Según indicó el diputado Bernardo Villalba (ANR), presidente de la comisión de Legislación, están exceptuados los periodistas, ya que el artículo 29 de la Constitución dice expresamente: “el ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa”.

Según la ley, los órganos de gestión de los colegios se integrarán con los propios profesionales en la materia, democráticamente electos entre sus pares colegiados.

En cuanto a la competencia de los colegios, el artículo 2, inciso a) dice que es: “el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y rehabilitación en la matrícula habilitante para el ejercicio de la respectiva profesión”. Este artículo fue tildado de inconstitucional por supuestamente ir en contra del artículo 42 de la Constitución que dice que “nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación”.

También fue muy cuestionado el inciso b), que dispone que las decisiones del Tribunal de Conducta de los Colegios Profesionales “solamente serán recurribles ante la Corte Suprema”. El artículo 3 dice que el estatuto de cada colegio tendrá fuerza vinculante ante todos los profesionales del gremio.