El Art. 19 del Código Procesal Penal restringe la legítima defensa y el proyecto de ley en estudio flexibiliza su aplicación. Los diputados aprobaron con modificaciones la propuesta que dice que no obra antijurídicamente quien realizara una conducta descripta en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar y evitar una agresión ilegítima, a un bien jurídico propio o ajeno. En ese sentido, se analizará el tipo de legítima defensa que se clasifica en cuatro tipos.
La norma plantea la legítima defensa propia en la cual se menciona que no será punible un acto y se considerará que se obra en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieron las siguientes circunstancias. En caso de agresión ilegítima que es considerada toda agresión contraria a derecho, en cuyo caso la víctima tiene derecho, no solo a impedir la agresión sino también a repelerla.
Ante la necesidad inmediata de rechazar, impedir, evitar o repeler el acto, en cuyo caso la víctima puede valerse de todos los medios a su alcance para evitar los efectos de la agresión ilícita. Para ello se considerarán: 1- la intensidad y peligrosidad de la agresión; 2- la forma de proceder del agresor, y, 3- los medios de los que se disponga para la defensa.
Para que el acto no sea considerado en legítima defensa deberá ser probado que no hubo una provocación suficiente de parte de la víctima. También se establece la legítima defensa de terceros, la de buena fe y privilegiada.
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