Según informó el titular de la comisión, Fernando Oreggioni (PLRA), se estudiarán especialmente las modificaciones introducidas por el Senado y que señalan que las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la venta de motocicletas, que aún no hayan sido matriculadas en el RUA, deberán entregar a los compradores de los vehículos un formulario que será necesario para la tramitación de la matrícula ante la dirección del Registro del Automotor. En el mismo deberán figurar los datos específicos de la motocicleta y los del comprador titular.
Asimismo, el artículo segundo obliga a que este formulario será proveído por la Dirección del Registro del Automotor y será confeccionado, indica el proyecto, por triplicado. El original deberá ser remitido por el vendedor al RUA dentro de los dos días de la entrega de la motocicleta vendida; el duplicado será para el comprador, quien lo utilizará como documento habilitante para retirar la respectiva matrícula. El triplicado, en tanto, quedará para el vendedor, como constancia del cumplimiento de la obligación impuesta por la ley. El vendedor deberá archivar el documento por espacio de cinco años.
El objetivo del proyecto es establecer una forma de control respecto al número de motocicletas que se ponen a la venta y controlar su circulación. Esto, atendiendo a la gran cantidad de personas que utilizan los motociclos.