Según la parte resolutiva del Auto Interlocutorio N° 3095 del 11 de diciembre pasado, los camaristas suspendieron los efectos del artículo 19 de la Ley 609 que Organiza la Corte y los artículos 3° y 5° de la ley 1634/00, atacados por Bareiro de Módica para seguir en el cargo, ante el vencimiento de su mandato.
Sin embargo, el fallo de los camaristas que integraron la Sala Constitucional de la Corte no se limitó allí, sino además suspendió los efectos de “cualquier otra disposición normativa, reglamentaria o de cualquier otro tipo” que afecte los derechos de la ministra. En este punto, según fuentes, hubo una grosera extralimitación de los camaristas, que se atribuyeron facultades que la ley no les otorga.
Este otro indicio que suma al presunto mal desempeño de Paredes, Núñez y Castiglioni, que ya son cuestionados por integrar la Sala Constitucional en abierta violación al artículo 10 de la ley orgánica de la Corte Suprema y la Acordada 464 del 2007, que establece la forma de sustitución de los ministros en caso de recusaciones y excusaciones.
En la acción promovida por Bareiro de Módica, sus ocho colegas se apartaron y la Sala Constitucional se tenía que integrar con camaristas del fuero civil.
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Para la conformación se tenía que llevar el expediente a la primera sala, para ver si integrantes aceptaban o no atender la acción. En caso negativo, se tenía que pasar a la segunda sala y así sucesivamente hasta llegar a la conformación con camaristas de dicho fuero.
Sin embargo, en el caso de la doctora Bareiro existen suficientes elementos que hacen presumir que los camaristas fueron digitados.
Estas sospechas se fortalecieron con las declaraciones del camarista Linneo Ynsfrán, quien afirmó que el expediente no pasó por sus manos, pese a que integra la sala civil del quinto turno junto con su colega Castiglioni. Es decir, que el caso directamente se llevó a la magistrada del fuero de la Niñez Fulvia Núñez, dejando a un lado a numerosos camaristas del fuero civil, en violación a la ley y la acordada para la integración.
En mediodía, la doctora Bareiro de Módica logró conformar la Sala Constitucional y también sacar la resolución por la cual se suspendieron los efectos de las leyes que establecen que debe estar cinco años en el cargo.
Ese mismo día se ofició al Consejo de la Magistratura para no llamar a concurso.
Olvidaron su promesa
Hoy vencía el mandato de cinco años de la ministra Gladys Bareiro de Módica, quien fue designada en el 2010.
Cuando acudió a la Cámara de Senadores, antes del nombramiento, había manifestado que el mandato es de cinco años y que si quería seguir en la Corte iba a volver a concursar. Sin embargo, ahora accionó para continuar.
El ministro Luis María Benítez Riera, quien ya consiguió su inamovilidad mediante certeza constitucional, también había dicho que el mandato es de cinco años. Ahora que se cumplió el plazo tampoco se quiso ir.
