Caso 31-M: confirman varios sobreseimientos

La Cámara de Apelación integrada por Carlos Ortiz Barrios, Arnulfo Arias y Cristóbal Sánchez, confirmó la resolución de primera instancia por la que fueron sobreseídos definitivamente de un caso de perturbación de la paz pública; Stiben Patrón, Cristhian Arce Martínez, Darío David Aquino, Moisés Leimbacher González, Cristóbal Ernesto Fonseca, Braulio Giovani Ruiz Díaz y Delia Beatriz Zárate Ramírez, quienes fueron procesados por los disturbios que se dieron en las manifestaciones callejeras del 31 de marzo (31-M) y madrugada del 1 de abril de 2017 contra el pedido de enmienda constitucional que pretendía incorporar la figura de la reelección presidencial.

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El exjuez penal de Garantías, Rubén Darío Riquelme, el pasado 7 de marzo de 2018 había resuelto en una audiencia preliminar a pedido de la fiscalía, sobreseer a todos los imputados. Sin embargo, la abogada María Isabel Candia, en representación de Cristóbal Fonseca y Braulio Giovani Ruiz Díaz, planteó un incidente contra la resolución del magistrado Riquelme con relación a que la denuncia fue presentada por la exsenadora liberal y actual parlasuriana, Blanca Lila Mignarro, donde, a decir de la abogada, existió temeridad o mala fe al momento de denunciar a sus clientes.

Quiso querellar

Es más, la parlamentaria en su momento trató de presentar una querella adhesiva, pero el juez rechazó esa posibilidad y alegó que en la causa que lleva adelante el Ministerio Público no existe víctima particular para que Mignarro asuma la querella adhesiva.

Además, el hecho punible de perturbación de la paz pública lo que tutela es la seguridad de la convivencia de las personas, cuya persecución a los supuestos transgresores de la norma ya es asumida por el Ministerio Público.

Finalmente, la Cámara de Apelación confirma el fallo de primera instancia y rechaza la apelación presentada por la abogada María Isabel Candia. Alegó que la parlasuriana Mignarro hizo uso del derecho que la ley le confiere a todo ciudadano que tuviera conocimiento de un hecho punible de acción penal pública al presentar la denuncia.

Con esto queda confirmado el sobreseimiento definitivo de los involucrados en este proceso.

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