Con 800 patrocinadores ya se puede crear movimiento para municipales

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Los movimientos políticos que deseen ser reconocidos deberán presentar su solicitud ante el TSJE en marzo de este año si tienen la intención de participar de las municipales.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en el marco de sus tareas preparatorias para las elecciones municipales de noviembre de este año, realizará a partir de marzo la recepción de solicitudes de reconocimiento de movimientos políticos. Así, el mínimo es de 100 ciudadanos proponentes que se encuentren inscriptos en el Registro Cívico Permanente (RCP), para iniciar las tareas correspondientes para la formación del movimiento electoral.   

Para la constitución de una agrupación política de esta índole, se debe tener en cuenta que es el mismo trámite que se realiza para la creación de un partido político, con la diferencia que la cantidad de afiliados o proponentes que deben presentar  para la formación de un partido es superior. "Un movimiento debe ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones del cargo en cuestión", según informa el TSJE.   

En las municipales del 2006, participaron 1.377.758 paraguayos habilitados para votar. En el caso de Asunción, sufragaron 160.926 electores.    

De esta última cifra, se calcula el 0.50% requerido y se obtiene como resultado que 805 personas deben aparecer en la planilla solicitante con sus respectivos datos como: nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, y firma.   

Estas personas se inscriben en calidad de proponentes, no de afiliados, ya que la constitución del movimiento es con fines exclusivamente electorales, que luego de haber participado en estas municipales,  se extingue la nucleación.    

Otros municipios  
   
Para otros distritos, la cantidad de proponentes o patrocinadores del movimiento político varía de acuerdo a la participación en las últimas elecciones municipales.    

En Capiatá, por ejemplo, votaron en el 2006, 29.214 ciudadanos. Entonces, se necesita que 146 pobladores de esa localidad, mayores de edad y empadronados, sean proponentes de un movimiento político.

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En la página web de la Justicia Electoral (www.tsje.gov.py) se encuentran las cifras de votos válidos emitidos clasificados por departamento y por localidad.

Procedimiento


Una vez que se reciba la solicitud de reconocimiento,  el Tribunal Electoral correrá traslado al fiscal electoral, quien dictaminará dentro de los 10 días, sobre la legitimidad y procedencia de la petición. Previa resolución favorable, el TSJE dispondrá la publicación de edictos por tres días consecutivos en dos diarios de circulación nacional. El edicto contendrá una síntesis de los recaudos exigidos, según estipulan las leyes electorales.


Una vez transcurrido este plazo, la Justicia Electoral se pronunciará sobre la solicitud de inscripción en un plazo no mayor de 15 días, dentro del cual escuchará a las partes y podrá solicitar los documentos que estime pertinentes.

 

Entre estos documentos se encuentra la planilla de la cantidad total exigida de patrocinadores del movimiento político. Las elecciones municipales serán el domingo 7 de noviembre en todos los distritos del país, según se dispone en el cronograma electoral divulgado por el Tribunal Superior.