El documento dispone que todas las adquisiciones consideradas estratégicas se regirán por el sistema de subasta a la baja electrónica que será supervisada por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Incluso se establece que podrá reglamentar todos los aspectos que no estén contemplados en el decreto y que sean necesarios para el funcionamiento pleno del sistema.
Se define como compra estratégica “la contratación de aquellos bienes, obras, servicios y consultorías esenciales para garantizar la implementación, continuidad, el mejoramiento y la ampliación de la producción de bienes o prestación de servicios de la empresa pública o sociedad anónima con participación mayoritaria del Estado, debido a las características especiales, únicas o fundamentales del bien, servicio u obra a adquirir”.
Establece también que el Programa Anual de Contrataciones presentado por las empresas, para adquisiciones de bienes, obras, servicios y consultorías estratégicos, deberán contar con el aval de la Dirección General de Empresa Públicas.