13 de octubre de 2015 - 22:10
El administrador
Este artículo tiene 10 años de antigüedad Los partidos, movimientos y alianzas deberán designar un administrador de la campaña electoral, con quien la Justicia Electoral entenderá todas las cuestiones atinentes al flujo y control de los cómputos. Los candidatos no pueden ser administradores electorales; el administrador podrá designar subadministradores departamentales y locales de las respectivas campañas quienes, a su vez, deberán comunicar tal nominación al Tribunal Electoral de la circunscripción judicial correspondiente.
Los administradores, subadministradores o delegados locales son personalmente responsables de su aplicación al destino fijado, y solidariamente con ellos los candidatos y el presidente del partido, los cuales se equiparan a los funcionarios públicos que manejan fondos del Estado, a los efectos de las sanciones penales en que pudieran incurrir por su gestión indebida.
En caso de que el administrador de campaña falsee o manipule el control contable, incurrirá en la comisión del hecho punible de producción de documentos falsos.