Estos son los delitos electorales que regirán para estos comicios internos

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El Código Penal y el Código Electoral establecen una serie de delitos electorales previstos para electores y dirigentes políticos que infrinjan las normativas. Las sanciones van de seis meses de reclusión, multas de 100 a 500 jornales mínimos. Tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben velar por el cumplimiento de las leyes. Mediante un acuerdo entre la Justicia Electoral y la Policía se decidió que sí se podrá beber alcohol y realizar fiestas públicas el domingo. No así dentro de un radio de 200 metros donde esté un local de votación.

Un total de 303 agrupaciones políticas distribuidas entre partidos, movimientos y concertaciones se alistan para realizar este domingo sus internas en forma simultánea.

Esta será la primera vez que nuestro país pasará por la experiencia de la simultaneidad, despliegue que será incluso mayor al de unas elecciones generales por la cantidad de candidatos que se presentarán.

Para ello, tanto la Fiscalía como la Policía se encargarán de resguardar el orden y castigar los delitos electorales. Aquí citamos 16 principales hechos punibles que se establecen en el Código Penal y Electoral.

Pena privativa

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La persona que impida, perturbe una elección, ya sea con violencia o amenaza, el que vote sin estar habilitado, falsee un resultado o quien coaccione a un elector para inducirlo al voto o haga abuso de una relación de dependencia laboral o económica tendrá una pena privativa de cinco años o una multa (no especifica de cuántos jornales).

El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre el sentido de su voto, no votara o votara inválidamente será privado de su libertad con dos años y multa.

Los policías y militares que participen en reuniones políticas, campañas proselitistas serán sancionados con seis meses a un año de penitenciaría, según el Código Electoral.

Jornales

Los medios de comunicación que realicen propaganda electoral serán sancionados con una multa de 500 jornales mínimos, es decir, G. 35.078.000.

Con 300 jornales mínimos, equivalentes a G. 21.046.800, quienes retengan los documentos de identidad el día de las elecciones, los que impidan la entrada a los locales de votación o la permanencia de electores, apoderados o veedores.

También va para aquellos que pretendan ejercer violencia sobre los electores para que no voten o pretendan inducir al voto por medio de la violencia.

Con la misma multa será sancionado el miembro de mesa que admita que vote un elector que no figura en el padrón y permita que vote dos o más veces o admita la sustitución o no entregue los documentos electorales una vez terminado el escrutinio de votos.

Una multa de 200 jornales, equivalente a G. 14.031.200, se asignará a quienes sí voten en más de un partido político.

La persona que realice propaganda electoral una vez finalizado el plazo, presione a un elector dentro de los 200 metros del local de votación recibirá una multa de G. 7.015.600.

El ejercicio de la acción penal con relación a los hechos penales citados corresponden a la Fiscalía. Mientras que la Policía tiene la facultad para actuar de oficio de acuerdo con el Código Procesal Civil.

Se inicia veda electoral precomicial

Desde hoy rige la veda para realizar propaganda electoral y proselitismo por parte de los precandidatos que pugnarán en los 250 distritos del país donde se renovarán autoridades municipales, y en otros siete partidos donde elegirán a sus autoridades internas partidarias.

Jóvenes

La acción de los jóvenes de Ciudad del Este que sacaron las propagandas electorales dentro del plazo habilitado está prevista como delito, según Modesto Núñez, asesor de la Justicia Electoral. Se basa en el artículo 328 del Código Electoral que castiga la destrucción de propaganda electoral con una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor por tratarse de un hecho punible. El ejercicio de la acción penal corresponde a la Fiscalía Penal y la aplicación de las sanciones a los jueces penales.