Ex presidente puede ser candidato al Congreso, dice Marciano Torales

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El ex constituyente Marciano Torales asegura que  ni en la Constitución ni en el Código Electoral figura que  haber ocupado la Presidencia o  Vicepresidencia de la República es causal de inhabilidad para candidatarse a senador o diputado. "No es necesaria la enmienda para eliminar la senaduría vitalicia", apunta.

 

La Constitución, sancionada en 1992, incorpora como novedad el artículo 189 "de las senadurías vitalicias".   

Marciano Torales, reconocido abogado y ex convencional constituyente, explica que con dicha normativa se pretendió dar cierta tranquilidad al crispado escenario político creado ante la versión de que el entonces presidente   de la República, Gral. Andrés Rodríguez, buscaría su reelección.   

"Impensadamente para quienes integrábamos la Convención, sancionamos una normativa que con el tiempo traería toda la crispación política actual", dijo.   

Aseguró que a esto hay que sumar que los constituyentes "cometimos" una grave omisión al no prever como inhabilidad para cargos parlamentarios (artículo 197), el ejercicio de la Presidencia de la República".   

La omisión se trasladó luego al Código Electoral, que tampoco prevé expresamente como inhabilidad para ser candidato a senador o diputado, el estar ocupando la Presidencia o la Vicepresidencia de la República.   

No son incompatibles  

Torales explicó  que debido a que no está establecido como una inhabilidad el haber ocupado el cargo de presidente o vicepresidente, ambos están habilitados a candidatarse al Congreso, aunque, en el caso del presidente, tenga el título de senador vitalicio.   

"Las inhabilidades o incompatibilidades, al constituir restricciones o limitaciones al ejercicio de un derecho (al sufragio pasivo en el presente caso), deben ser interpretadas y aplicadas con criterio restrictivo", aseguró.   

El artículo 7 del Código Electoral dispone: "Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido, mientras la ley no limite expresamente ese derecho".   

El abogado señaló que esto fue lo que correctamente desde el punto de vista constitucional y legalmente interpretaron el fiscal electoral, Carmelo Caballero, el Tribunal Electoral de la Capital; el Tribunal Superior y la Sala Constitucional de la Corte Suprema, al habilitar la candidatura del entonces presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, a senador efectivo, propuesto por el Partido Colorado.   

"La inhabilidad o inelegibilidad no es lo mismo que incompatibilidad", señaló al tiempo de citar lo mencionado por uno de los más grandes maestros del derecho constitucional, el Dr. Segundo V. Linares Quintana, en su obra "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional" cuando dice: "…No es raro que tanto en la doctrina, en la legislación como en la jurisprudencia, se incurra en el grueso error de confundir la incompatibilidad con la inelegibilidad legislativa, aún cuando una y otra respondan a conceptos completamente distintos. La inelegibilidad inhabilita para ser elegido miembro del Poder Legislativo, en tanto que la incompatibilidad afecta a un individuo ya incorporado al cuerpo parlamentario (Pág. 259, Tomo 9 del autor y obra citada)".   

Agregó que en una correcta interpretación y aplicación de las disposiciones de la Constitución y del Código Electoral, el ejercicio del cargo de presidente o vicepresidente no es causal de inhabilidad para postular como candidato a senador o diputado. "Así accedió a la candidatura a senador, Duarte Frutos, como podrá hacerlo también válidamente el actual presidente Fernando Lugo".  

No son incompatibles  

Una vez electo y proclamado  parlamentario por la Justicia Electoral, un ex presidente (por tanto senador vitalicio), tampoco hay incompatibilidad con el ejercicio del cargo de senador efectivo.   

"No existe ninguna norma constitucional o legal que impida a un senador vitalicio (ex presidente) electo y proclamado senador ejercer el cargo para el que fue electo, porque la investidura de senador vitalicio no aparece como incompatibilidad de manera expresa para el ejercicio de la función legislativa", refirió también.

Dijo que el proyecto de eliminación de la senaduría vitalicia de la Constitución, vía enmienda, es inconstitucional e innecesaria.

Suplentes y no proclamados

Torales vuelve a citar un texto de Linares Quintana que expone: "…Una definición precisa e integral de las incompatibilidades legislativas o parlamentarias debe abarcar no solamente aquellas situaciones en que la imposibilidad del desempeño simultáneo del mandato legislativo y de otras ocupaciones deriva de la ley, sino asimismo aquellos otros casos que la imposibilidad es de orden material o resulta de normas éticas o morales".

En el caso de Duarte Frutos, donde inclusive se elaboró un dictamen que declara vacante su curul, señala que cualquier convocatoria a senador no proclamado, o a senador suplente, cuando no existe vacancia por renuncia, muerte o incapacidad sobreviniente del titular electo y proclamado, será inconstitucional, ilegal y arbitrario. "Este tipo de  solución  se podrá dar por razones políticas torcidas, pero siempre cargarán con la calificación de arbitraria, ilegal e inconstitucional", insistió.