Vera González refirió a la prensa que tras ser despedido, sin causa alguna, luego de casi 10 años de labores como docente del SNPP, recurrió al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
Así fue que tras unos años de litigio, logró obtener una sentencia favorable, en la que se ordenó su reposición en el cargo y el pago de 12 meses de salarios caídos.
El representante legal del SNPP, abogado Rubén Careaga Riera, planteó recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 del 12 de febrero de 2014, dictado por el Tribunal de Cuentas que daba la razón a Vera.
Pero por Acuerdo y Sentencia N° 1313 del 30 de diciembre de 2014, la Sala Penal confirmó el Acuerdo y Sentencia N° 11 del Tribunal de Cuentas.
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Es decir, ratificó la reposición laboral de Vera González.
Los ministros argumentaron que no se observaban vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad de la sentencia favorable al accionante.
Tras el revés, el representante legal del SNPP, Careaga Riera, presentó un recurso de aclaratoria contra el fallo de la Corte.
El recurso de aclaratoria se planteó para corregir cualquier error material; para aclarar alguna expresión oscura; y para suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre lo que se discute en el litigio. Pero la ley establece que en ningún caso con la aclaratoria se alterará lo sustancial de la decisión.
Sin embargo, los ministros de la Sala Penal modificaron su propia resolución, y declararon su nulidad al resolver el recurso de aclaratoria.
Argumentaron que cuando se sustanció la demanda ante el Tribunal de Cuentas, Vera González perdió todo derecho (caducidad de instancia) porque se notificó de la apertura de la causa a prueba, en el plazo de 3 meses y ya había operado la caducidad.