Juez electoral retrasa pesquisa de falsificación de firma de candidata

FILADELFIA, Chaco (Marvin Duerksen, corresponsal). El fiscal Alan Schaerer acusó al juez electoral de Villa Hayes, Pedro Ricardo Arias, de retrasar desde hace cuatro meses la investigación que envuelve una denuncia de supuesta falsificación de firma, en la que una mujer nativa fue inscripta, sin su conocimiento, a la candidatura a concejal en las internas coloradas de este distrito.

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El caso involucra a la nativa Gladis Maribel Arturo Fernández. Schaerer indicó que solicitó dos veces la documentación necesaria así como la planilla oficial de candidatos a ediles. Sin embargo, el magistrado solo envió la planilla de la candidata a intendente de la lista 1, Brigitte Janzen de Schneider.

Anunció que realizará una tercera solicitud, esta vez al juez Penal Gaspar Rodríguez, “a fin de que de juzgado a juzgado, dentro de lo que es la colaboración interinstitucional, se proceda a contestar este informe”.

El agente del Ministerio Público anunció que con la planilla se realizarán los estudios caligráficos que determinarán si la firma de la denunciante fue falsificada y quién habría sido el responsable de este hecho.

La denunciante sostuvo que en momentos previos de las internas coloradas, la ahora concejala de la Junta Municipal de Filadelfia Daniela Centurión (ANR) le pidió copia de su cédula y que posteriormente descubrió su nombre en la lista de concejales suplentes, sin su conocimiento y sin firmar algún documento.

El caso cobró estado público cuando el dirigente indígena Amalio Arturo Fernández, hermano de Gladis Maribel, lo denunció en pleno acto de lanzamiento de la candidatura de Janzen de Schneider el 5 de noviembre pasado.

En aquel entonces Janzen de Schneider dijo desconocer lo sucedido y prometió hablar con la familia afectada directamente.

Caso penal

El caso fue denunciado ante la Fiscalía contra persona innominada el 16 de octubre 2015 y está identificado como supuesto hecho de producción de documentos no auténticos (Art. 246 Código Penal) y producción inmediata de documento público de contenido falso (Art. 250 CP).

Así también se encuentra caratulado como producción mediata de documento publico de contenido falso (Art. 251 CP) y uso de documentos públicos de contenido falso (Art. 252 CP).

Por otro lado, también se dio intervención a la Dirección de Derechos Étnicos.

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