Motociclista alcoholizado es el único responsable en caso de accidente

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El abogado Lucas Samuel Barrios, máster en derechos fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, señala como contradicción que se aplique la teoría de la imputación objetiva en el Código Civil mientras en el Código Penal se ignora esta corriente de la investigación del delito. Sostiene que esta teoría es una herramienta fundamental para garantizar derechos ciudadanos.

–¿Qué argumentos presentaron?
–Preparamos un escrito con base en la teoría de la imputación objetiva. Al iniciar el estudio del caso vimos que se trataba de una desgracia, pero no un delito. Consideramos que existen reglas de ordenamiento jurídico que deben ser cumplidas. Óscar Dentice no violó ninguna disposición. Al contrario, fue la niña la que entró en un riesgo prohibido. El reglamento de tránsito indica que para conducir una bicicleta en una ruta internacional se requiere permiso de conducción, chapa y la indumentaria necesaria de protección, sobre todo casco. A esto se suma la prohibición para el ciclista de manejar en la vereda. Óscar Dentice llevaba dos años en Tacumbú de manera injusta.

–¿Qué elementos estableció la Corte en su sentencia?
–Por primera vez se habló de riesgo. Los ministros indicaron que toda conducta humana es riesgosa, pero no toda conducta riesgosa puede ser castigada. Otro principio que consagra el fallo de Óscar Dentice es el principio de confianza en el manejo. Si yo vengo a una velocidad adecuada, por el carril que corresponde, tengo que confiar en que todos los demás que intervienen en el tránsito vehicular se comportarán de la misma manera. De lo contrario, voy a estar en una ruta internacional mirando a cada instante a ver si se cumplen o no los reglamentos.

–Dentice de todos modos no se salvó de pagar a la familia afectada, sumado a los dos años de prisión.
–El auto interlocutorio de la Corte Suprema declaró inocente a Óscar Dentice, pero tuvo que pasar primero dos años en prisión más todos los gastos inherentes, sumado a los reclamos de los familiares de la niña. La sentencia es del año 2005 cuando la crisis actual en el tráfico era incipiente.

–Al aumento de los accidentes de tránsito siguió el número de conductores que escapan del lugar del accidente, ¿reflejo de falta de confianza en la justicia porque se asumirá que el muerto es la víctima?
–No recomiendo a nadie que abandone el lugar del accidente, obviamente, porque la omisión de auxilio es un delito, pero es cierto que no existe confianza en que alguien pueda explicar a las autoridades intervinientes que el hecho es una desgracia y no precisamente un crimen. Nuestra justicia no tiende a aplicar la teoría de la imputación objetiva, a pesar del fallo de la Corte Suprema. Estoy convencido de que esta teoría tiene que difundirse en los tribunales, entre jueces y agentes del Ministerio Público, porque tiende a resolver mejor una situación grave como son los accidentes de tránsito donde están involucradas motocicletas.

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–¿Por qué no se querría aplicar esta teoría en los tribunales?
–Aparentemente se tiene la convicción de que es una teoría extraña a nuestro ordenamiento positivo en cuestiones penales. Sin embargo, el debate en torno a la teoría de la imputación objetiva lleva más de 100 años en la dogmática penal internacional y en Paraguay lo tratamos como una novedad. En la práctica penal de nuestro país no se observa una tendencia a aplicar esta teoría en los casos judiciales.

–Muchas veces existe flagrancia o testigos suficientes, pero igual se realizan imputaciones a personas sin responsabilidad en un hecho.
–Hay casos que nunca podrían ser objeto de imputación, situaciones de flagrancia o bien con testigos suficientes para dar fe de un hecho. Un motorista que cruza un semáforo con luz roja o alcoholizado y causa un accidente es el único responsable de su acción. No se puede imputar al otro conductor involucrado. No porque haya una muerte necesariamente debe imputarse en forma inmediata a alguien. La atribución que tienen los fiscales, de disponer de la libertad de los ciudadanos debe ser utilizada de modo racional. La teoría de la imputación objetiva aporta elementos, criterios normativos y los filtros necesarios para analizar si estamos ante un crimen o ante una desgracia.

–El resultado que vemos es la impunidad de motociclistas porque saben que otro cargará con el accidente.

–Totalmente de acuerdo. En este momento, la justicia ya no tiene excusa para seguir ignorando la teoría de la imputación objetiva. En nuestro país se aplica hace décadas en el ámbito civil, pero no se logra aún romper mentalidades arcaicas en el fuero penal. Se olvida que la libertad de una persona es prioridad, aquí tenemos que se lleva a la cárcel a ciudadanos que pueden tardar años en demostrar que son inocentes. Una correcta aplicación de la teoría de la imputación objetiva puede llevar a fiscales a desestimar las denuncias sin necesidad de imputar siquiera.

–La interpretación del hecho es meramente causal: conductor que mata es culpable.

–Cuando uno se presenta ante un accidente observa una motocicleta destrozada, con el conductor muerto. Enfrente, una camioneta con el faro roto. El causante de la muerte fue el vehículo de mayor porte, pero la sociedad se mueve en base a conductas determinadas por las leyes. Si el conductor de la camioneta venía como un buen ciudadano, respetando las normas de tránsito, la interpretación del hecho es que ese conductor no violó las leyes. No es una interpretación estrictamente causal. Si el motociclista generó una situación de riesgo prohibido, haciendo una autoexposición al peligro, no se puede arrojar sobre las espaldas del otro conductor las consecuencias de su acción.

–¿Sucede lo mismo en el ámbito de los juicios civiles?
–Aquí viene lo contradictorio: en el ámbito civil se lleva años con la aplicación de esta teoría. El Art. 1846 del Código Civil dice: “El que crea un peligro con su actividad o profesión responde por el daño causado salvo fuerza mayor o que el perjuicio fuese causado por culpa exclusiva de la víctima”. En 1988, el Código Civil ya sentó el principio de que una acción tiene un responsable siempre y cuando genere riesgo. Se analiza la conducta de la víctima para determinar la verdadera responsabilidad de una acción. Se tiene una rica jurisprudencia en el campo civil en base a la responsabilidad generada por una acción. En el ámbito penal esto no sucedió porque priman otras escuelas que ahora están de moda en Paraguay, pero que a nivel internacional quedaron desfasadas.

roque@abc.com.py