Proyecto busca flexibilizar la legítima defensa ante aumento de la violencia

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El incremento de los hechos punibles de robo y hurto agravados, en donde se pone en riesgo la vida, obliga a flexibilizar la legítima defensa establecida en el Código Penal. El diputado Julio Javier Ríos presentó un proyecto de modificación de la norma, que será tratado esta semana en la Cámara Baja. El legislador dice que la víctima tiene derecho no solo a repeler la agresión, sino también a impedirla.

El Código Penal vigente, en su artículo 19 establece que: “No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno”.

Para el proyectista de la modificación de este artículo, si bien en nuestra legislación se encuentra prevista la legítima defensa, en comparación con las legislaciones de países como Argentina, Uruguay, Perú, Colombia, Chile o México, esta es bastante escueta y poco clara. “Pues no contempla situaciones de violencia que día a día han ido incrementando, y ante las cuales los ciudadanos se encuentran en una situación de indefensión”, enfatiza el legislador,

La legítima defensa es una especie de permiso que otorga el sistema jurídico frente a prohibiciones establecidas en la misma legislación penal. Es una forma de defensa de un bien jurídico (por ejemplo, la vida) ante los ataques de otra persona que obra de manera antijurídica (por ejemplo, con intención de matar). Los bienes jurídicos protegidos pueden ser propios o ajenos.

“La modificación pretendida, lo que busca es dar un poco más de claridad a los operadores de justicia, determinando de forma más específica los conceptos que componen el articulado de la norma y discriminar los tipos de legítima defensa en nuestro ordenamiento penal”, refiere el proyectista.

La modificación busca establecer que no serán punibles, es decir, no estarán sujetos a sanción penal alguna, quienes: a) Obraren en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: 1- Agresión ilegítima. 2- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y 3- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Ríos explicó que en nuestra legislación actual no se encuentran previstas la legítima defensa privilegiada y la de buena fe. “La primera se daría respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, empresa, negocio o comercio, o de sus dependencias. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. En estos casos dejan de ser necesarios los tres requisitos de la legítima defensa, ya que se presume que existe un peligro de vida del que se defiende, debido a que los requisitos de nocturnidad y escalamiento demuestran la peligrosidad del delincuente. Este tipo de legítima defensa contemplan la legislación Argentina, Uruguaya, Chilena, Peruana y Mexicana. Es un permiso que concede el Estado al ciudadano de defenderse al ser atacado en su propia casa”, apunta el parlamentario.

“En legítima defensa de buena fe se dan los tres requisitos de la legítima defensa, pero el que la ejerce lo hace de buena fe, bajo los efectos de un error esencial de conocimiento invencible, ya que para defenderse eficientemente, no puede detenerse a preguntarle a quien lo ataca, si lo hace para dañarlo, física o síquicamente, leve o gravemente, o con la intención de matarlo”, manifiesta el proyectista.

“El derecho a la legítima defensa comienza en el mismo momento de la agresión ilegítima, en donde se hace evidente por parte del agresor, su intención de agredir. La agresión ilegítima se refiere a todo ataque injustificado, sin razón y sin derecho a un bien legalmente protegido (vida, honor, bienes materiales). Para que esta condición se dé, no es necesario que la agresión se haya efectuado, bien puede ser la amenaza de dicho acto (por ejemplo, que te apunten con un arma de fuego ya es razón suficiente) siempre y cuando el peligro sea actual e inminente”, resalta el legislador, quien dijo que su propuesta será analizada por Diputados en la plenaria de esta semana y espera que sea aprobada.

Repeler o impedir la agresión

Ríos dice que la ley establece claramente que la víctima tiene derecho no solo a repeler la agresión, sino también a impedirla. “Se impide la agresión justamente cuando esta no comenzó”, acota.

“Es muy importante tener esto en cuenta, para desmitificar esa errónea concepción que ronda en muchos lados, de que las personas deben esperar que el delincuente les dispare, para poder recién en ese momento repeler la agresión. Una aberración, totalmente carente de sentido, ya que como se sabe, “el muerto no puede defenderse”, asegura el parlamentario.

“Si la agresión se consuma tomando el delincuente el control sobre la víctima, la situación se complica para el defensor pudiendo ser demasiado tarde para que pueda reaccionar”, manifiesta.

Asegura que la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad. “Por desgracia, sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño, conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta de su uso de razón”, resalta el diputado.

cbenitez@abc.com.py