A iniciativa de la diputada colorada Fabiola Oviedo, la Cámara Baja aprobó el 9 de octubre de 2013 el proyecto de ley que excluye las tres causales de divorcio.
Además, agrega que el juez deberá decretar la disolución y liquidación de la comunidad conyugal “sin más trámite, con lo cual la comunidad queda extinguida”.
El Senado aprobó con modificaciones el 27 de marzo de 2014 este proyecto de ley, pero excluyó los procedimientos establecidos en el Código Civil con relación a la extinción de la comunidad conyugal.
Al introducirse modificaciones, volvió la propuesta a Diputados, que se ratificó en su aprobación inicial el 2 de julio. El jueves pasado el Senado logró reunir dificultosamente los 23 votos para ratificarse en su postura, con lo cual se sancionó con la versión de la Cámara Alta.
En estudio separación antes de los tres años
La segunda parte del proyecto de ley sobre divorcio vincular del matrimonio aún no concluyó porque en la Cámara de Diputados está aún en estudio la propuesta de separarse de mutuo consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de esperar tres años como dice actualmente la Ley N° 45/91.
El proyecto original fue presentado por el diputado colorado Óscar Tuma y fue aprobado por la Cámara Baja el 18 de junio pasado.
El proyecto de normativa sufrió radicales modificaciones en la sesión del Senado del 25 de setiembre pasado, con lo cual el documento retorna a la Cámara de Diputados.
A sugerencia del senador colorado Enrique Bacchetta, la Cámara Alta aprobó en esa oportunidad que un matrimonio entre un varón y una mujer podrá divorciarse por mutuo consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de esperar tres años, como hasta ahora señala la ley.
Al momento de la sanción de la ley original, en 1991, aún no existía la posibilidad de realizarse las pruebas de ADN, por lo que se estableció un plazo de espera para declarar el divorcio, para precautelar la existencia de un posible embarazo.
La tecnología científica actual obvia la necesidad de extender los plazos en caso de que una pareja decida divorciarse de mutuo acuerdo, indicaron los legisladores. La senadora del PDP, Desirée Masi, fue quien insertó esta modificación con más argumentación porque dijo que en una situación de separación entre los cónyuges, los hijos sufren y “es hasta inhumano esperar tanto tiempo para separarse”, remarcó.
Entre las causales que se siguen contemplando en la ley para el divorcio se mantienen el atentado contra la vida, la embriaguez y los malos tratos, entre otros.
Redacción actual del artículo
El artículo 54 que será modificado señala que la comunidad de gananciales puede concluir a petición de uno solo de los cónyuges en los siguientes casos:
1) Cuando el otro cónyuge ha sido declarado interdicto, ausente o en quiebra, o hubiere solicitado concurso de acreedores;
2) Cuando los actos de uno de ellos entrañen peligro, dolo o fraude en detrimento de los derechos del otro;
y
3) Por abandono voluntario que el otro hiciere del hogar por más de un año, o si hubiera contraído unión de hecho con una tercera persona.
