Suspensión se sustenta en Código Procesal Civil

La Sala Constitucional de la Corte, integrada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Óscar Bajac, suspendieron los afectos de la ley atacada por el Ministerio Público, atendiendo lo dispuesto en el artículo 553 del Código Procesal Civil (CPC).

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La disposición legal establece que “la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podrá ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable”.

La suspensión de los efectos de la ley fue solicitada por Díaz Verón como medida de urgencia.

El titular del Ministerio Público, entre otras cosas, señaló en el escrito que presentó ante la Sala Constitucional, que la ley atacada es una abierta intromisión en cuestiones jurisdiccionales y que por eso era necesaria la suspensión inmediata de sus efectos.

“Conforme se desprende de la normativa legal hoy cuestionada, aquellos pedidos de informes que fueran realizados al Ministerio Público sobre el desarrollo investigativo de las causas llevadas por sus agentes fiscales, es considerada por esta representación, como una indebida intromisión de un Poder del Estado sobre otro”, enfatizó el titular del Ministerio Público en su presentación.

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