TSJE ratifica que partidos no deben imponer mandatos a sus legisladores

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) ratificó mediante dos resoluciones la nulidad de los mandatos imperativos de los partidos políticos a sus legisladores. Se allana así el camino para dejar sin efecto las sanciones que impuso el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) a ocho senadores que votaron por el proyecto de enmienda y para que el Partido Colorado no castigue a siete senadores y seis diputados, que votaron en contra de la reelección del presidente de la República, Horacio Cartes.

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Las dos resoluciones fueron firmadas por el titular del TSJE Jaime Bestard (ANR) y los ministros Alberto Ramírez Zambonini (PLRA) y María Elena Wapenka (independiente).

Luis Alberto Mauro, asesor de la Justicia Electoral, explicó ayer que en el caso de los colorados, el TSJE confirmó por unanimidad la medida cautelar solicitada por los colorados disidentes encabezados por el senador Mario Abdo Benítez, al Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala.

Dicho tribunal había suspendido las resoluciones de la Convención y la Junta de Gobierno en que amenazan con sanciones genéricas a los senadores y diputados que no sigan los mandatos imperativos, entre ellos votar a favor de la enmienda.

Con esto queda firme la suspensión de las sanciones previstas por la ANR, pero la causa vuelve al Tribunal Capitalino para el estudio del fondo de la cuestión, agregó el funcionario.

Sentencia al PLRA

En el caso del PLRA, los tres miembros del TSJE dieron una sentencia definitiva y señalaron que no existen mandatos imperativos que justifiquen sanciones contra los seis diputados llanistas amonestados en la Convención liberal del 17 de setiembre de 2016.

Estos legisladores fueron inhabilitados por un año a ser candidatos por haberse ausentado durante el tratamiento de la intervención a la municipalidad de Ciudad del Este. El caso de los seis diputados ya estaba “olvidado” en el PLRA, luego que fueran sobreseídos.

Sin embargo, con su resolución, el TSJE allana el camino en favor de los ocho senadores llanistas suspendidos provisoriamente como afiliados desde el 17 de abril por haber atropellado el Senado para habilitar la enmienda.

Jurisprudencia Laíno El asesor del TSJE señaló que la Justicia Electoral ratifica así que no existen mandatos imperativos y por lo tanto los legisladores no pueden ser sancionados. Agregó que existe una jurisprudencia de la Corte que en 2006 emitió un fallo en favor de Domingo Laíno, sancionado con la expulsión mientras Blas Llano, actual senador, ejercía el cargo de diputado y presidente del PLRA.

Mauro recalcó que los liberales apelaron el fallo del TSJE ante el Poder Judicial y la Sala Constitucional ratificó lo resuelto por la instancia electoral. Agregó que estas sentencias también dejan jurisprudencia en favor de los concejales municipales y ediles departamentales, quienes al igual que los parlamentarios “son electos por el pueblo y se deben al pueblo, no a un mandato de un partido”, finalizó.

Llanistas y el caso CDE

La convención del PLRA del 17 de setiembre de 2016 sancionó con la inhabilitación a ser candidatos por un periodo a los diputados llanistas Fernando Nicora y Pedro Duré (imputados), María Carísimo, Sergio Rojas, Ramona Mendoza y Édgar Ortiz, quienes se ausentaron cuando se trató en la Cámara Baja la intervención a la Municipalidad de Ciudad del Este. Esta actitud fue interpretada por la cúpula liberal como un apoyo a la intendenta Sandra McLeod (ANR, cartista). Nicora y Duré ayudaron también al cartismo con la enmienda.

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