El informe final de la Contraloría es objetivo y apegado a la verdad

La primera parte del dictamen de los peritos de la Plataforma de Ética Ciudadana, integrada por el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia y la Campaña Itaipú 2023 Causa Nacional sobre la deuda espuria de Itaipú sometemos hoy a la consideración de los participantes del “Espacio para el debate” del Suplemento Económico de ABC Color. El informe fue leído por Ing. Ricardo Canese, parlasuriano y perito de la Plataforma, el lunes 29 de noviembre último, en la sala Bicameral de la sede del Poder Legislativo:

Ingeniero Ricardo Canese (*)
Ingeniero Ricardo CaneseJORGE CAÑETE

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1. Quiero comenzar agradeciendo la confianza que ha tenido el Comité de Iglesias para designarme como Perito, encargado de dar una opinión técnica y objetiva, siempre comprometida con la verdad y la justicia, en relación a la deuda espuria de Itaipú.

2. Agradezco también a todos los representantes de las organizaciones sociales y ciudadanas aquí presentes, quienes son los que van a evaluar, finalmente, nuestra opinión como peritos, así como el descargo que han hecho los afectados.

3. Esta iniciativa surgió en razón del Informe Final de la CGR sobre la deuda de Itaipú, dado a conocer el pasado 19 de julio. La Contraloría es la máxima autoridad constitucional de control de la República, a quien debemos el máximo de nuestros respetos.

4. Como peritos, comenzamos nuestra labor leyendo y releyendo con atención el acabado Informe Final de la CGR. Nuestra conclusión ha sido unánime: se trata de una auditoría basada en documentos oficiales fidedignos de Itaipú Binacional y en base a cálculos y procesos que se ajustan estrictamente a las normas establecidas en la materia. El personal que realizó la tarea es, además, de la más alta calificación y con una trayectoria de clara defensa de la verdad y justicia en sus años de servicio público.

5. El mismo contralor es afiliado al Partido Colorado, por lo que no se le puede atribuir ningún tipo de interés político de oposición. Es más, el mismo Congreso, con voto de los mismos parlamentarios colorados, lo han vuelto a designar para el cargo recientemente, después del citado Informe Final, por lo que en ningún caso puede atribuirse, a su Informe Final, un objetivo de sectores de oposición política, sino, más bien, como un informe objetivo, estrictamente profesional y apegado a la verdad y la justicia, y a los intereses nacionales, como manda la Constitución.

6. Es más, su dictamen coincide plenamente con informes de anteriores contralores de otra orientación política: del PLRA 1997, Encuentro Nacional 1998, PLRA 2011 y Unace 2012. Unánimes son los dictámenes de la Contraloría, los primeros preliminares, este definitivo, sin distingos partidarios.

7. Descartada la crítica en relación a una eventual influencia partidaria, digamos que coincidimos plenamente con el Contralor en sus conclusiones, que la deuda espuria de 4.193 M US$, así acumulada como deuda vencida al 31.12.1996, es enteramente ILEGAL. Recalco la clara definición del contralor sobre la deuda espuria de Itaipú: es ILEGAL.

8. El contralor nos aclara, además, que tal deuda espuria fue originada por el no pago de 1.759 M US$ entre 1985 y marzo de 1997, de una tarifa que siempre debió ser igual al costo, y no lo fue, por parte de empresas subsidiarias de ELETROBRAS en un 97,5% y de ANDE en un 2,5%. Tal no pago, correctamente calculado por la Contraloría, es lo que, con sus intereses, determinó la “deuda vencida”, o “espuria” de 4.193 M US$ al 31.12.1996.

9. El contralor realiza correctamente este cálculo, de lo no pagado a Itaipú, reiteremos. Aplica correctamente las tarifas vigentes, el costo del servicio calculado por la propia Itaipú y las potencias contratadas, calculando correctamente lo no pagado. Todos estos datos fueron verificados por nuestra parte y guardan estricta relación con los datos oficiales registrados. También demuestra el contralor que este no pago directo de 1.759 M US$, se transformó, con los intereses vigentes aplicados a Itaipú por los bancos, en 4.193 M US$ de deuda vencida al 31.12.1996, registrada en el Balance 1996 de Itaipú, lo que hemos verificado plenamente.

10. Vale decir, estrictamente, Itaipú Binacional, 50% propiedad del Estado paraguayo, debería exigir a las subsidiarias de Eletrobras, Frunas y Eletrosul el pago del 97,5% de los 4.193 M US$ de deuda espuria acumulada al 31.12.1996, con los intereses acumulados que correspondan a la fecha, y a la ANDE el respectivo 2,5%. Este reclamo corresponde hacerlo ahora, pues Itaipú Binacional no permitió que se realice esta auditoría por largos años y recién ahora, el 19 de julio de este año, concluyó la auditoría y es de pleno derecho que nuestro país haga el reclamo pertinente, en defensa de los intereses nacionales, de un delito que es continuo, pues hasta hoy todos los usuarios estamos pagando una energía más cara debido a esta deuda espuria; el daño es presente, no es cuestión del pasado.

11. El contralor es también suficientemente categórico al señalar que fueron la ANDE y el Paraguay los principales perjudicados con esta deuda espuria ilegal, y lo seguimos siendo hasta el presente, en tanto que Eletrobras y sus subsidiarias, y el capital financiero brasileño que actuó vía Eletrobras, así como el Brasil, fueron los principales beneficiados, hasta ahora.

12. De hecho, si solo nos beneficiamos en un 2,5% y nuestra empresa, Itaipú, que nos pertenece en un 50%, asumió esta deuda ilegal de 4.193 M US$, resulta evidente concluir que, aún sin ser técnicos, los perjudicados fuimos nosotros, ANDE/Paraguay: nos beneficiamos en 2,5% y nos perjudicamos en 50%, 20 veces más perjuicios que beneficios.

13. Como peritos, nos concentramos, además, en profundizar lo estudiado por la Contraloría y, sobre todo, en verificar puntualmente los documentos públicos de Itaipú usados por la Contraloría y los cálculos realizados en base a ellos.

14. ¿Cómo se inició la deuda espuria de Itaipú? El contralor recurre correctamente a la documentación oficial de Itaipú Binacional, estableciendo con claridad, que la deuda espuria se gestó, en un inicio, al fijarse, en violación al Tratado, una “tarifa provisoria” desde marzo de 1985.

15. El Tratado es muy claro, que la tarifa debe ser igual al costo del servicio, por lo que la fijación de la “tarifa provisoria” desde marzo de 1985, a solo 10 US$/kW-mes, muy por debajo del costo del servicio, como era evidente ya en ese entonces, fue una primera decisión totalmente ilegal. La Contraloría cita correctamente todos los documentos oficiales de Itaipú de la época y explica muy bien la ilegalidad de tal decisión, según el tratado vigente.

16. En febrero de 1986, Itaipú vuelve a tomar una decisión enteramente ilegal. Fija un “escalón intermedio” de 14,75 US$/kW-mes, concepto que tampoco está previsto ni permitido en el Tratado de Itaipú.

17. Tal “escalón intermedio”, al decir del Ing. Debernardi, según el Acta N.º 80 del CA (Consejo de Administración) de febrero de 1986, sería “intermedio” entre la “tarifa provisoria”, de 10 US$/kW-mes, y el costo real del servicio, igual a 17,10 US$/kW-mes, costo calculado por la propia Dirección Financiera de Itaipú en manos del Brasil, dato fidedigno que hemos verificado plenamente. No existe en el Tratado ni está permitido este “escalón intermedio”.

18. Lo peor vino después, el 4 de abril de 1986, cuando el Brasil, según consta en los propios documentos oficiales de Itaipú, pide bajar la tarifa eléctrica del mero “escalón intermedio”, porque, supuestamente, no la podía pagar, a tan solo 10 US$/kW-mes.

19. Los representantes paraguayos de entonces en Itaipú aceptaron esta abierta violación del Tratado, volviéndola más gravosa para el Paraguay, más perjudicial. Lo correcto habría sido que Itaipú le otorgue un crédito a las empresas eléctricas brasileñas que no pudieran pagar la tarifa, es decir, cobrar 10 US$/kW-mes al contado, como podían pagar, y darles a crédito 7,1 US$/kW-mes, es decir, la parte del costo del servicio que no podían pagar.

20. Si así se hubiera procedido, Eletrobras y sus subsidiarias le habrían debido a Itaipú el 97,5% de los 4.193 M US$ de deuda vencida al 31.12.1996, y no a la inversa, como perversamente se concretó entonces. Los hechos están perfectamente detallados en la documentación oficial de Itaipú correctamente citada por la CGR.

21. De hecho, cuando la ANDE no pagó la tarifa de Itaipú entre 1999 y 2001, eso fue lo que hizo Itaipú: le dio a crédito a la ANDE y le cobró los intereses acumulados de 12,7%/año, en dólares. La Contraloría puntualiza esta abierta contradicción entre la condonación, el regalo, que le hizo Itaipú a las subsidiarias de Eletrobras, en un 97,5%, y la dura mano que aplicó a la ANDE, en clara contravención al Tratado que exige igualdad de trato.

22. ¿Quién fue el principal responsable de este origen de la deuda espuria de Itaipú? El dictador Alfredo Stroessner, como lo dictaminamos como peritos; sin su “orden superior” no habría ocurrido este acto de entrega de los intereses nacionales tan miserablemente como ocurrió.

23. Desde luego que también son solidariamente responsables sus principales representantes, Enzo Debernardi, ya fallecido, y José Moreno Ruffinelli, que sigue opinando y actuando, y entonces era representante de la Cancillería en el Consejo de Administrador de Itaipú y fue uno de los principales responsables de esta gravísima violación del Tratado de Itaipú en perjuicio del Paraguay. Hasta hoy está activo en la vida pública. Le hemos pedido su opinión y no hizo llegar ningún descargo.

24. Luego de un breve intento, al caer la dictadura, de llevar la tarifa igual al costo del servicio hacia 1990, a unos 18,7 US$/kW-mes, tarifa ya más alta que el costo previo de 17,1 US$/kW-mes, tal tarifa nuevamente fue reducida por Itaipú con excusas poco consistentes a 16,06 US$/kW-mes, por debajo del costo, pocos meses después, en 1991.

25. La tarifa seguía siendo inferior al costo del servicio. Así, ya en 1994, por ejemplo, se registra en documentos oficiales de Itaipú, en su presupuesto financiero, el concepto ilegal de “postergación de la deuda”, dentro del costo del servicio, dentro de los gastos de explotación. El Tratado establece que dentro del costo del servicio se debe contemplar la “amortización” y el pago de “cargas financieras” de la deuda, pero no su postergación, o su no pago, nada menos que por más de 200 millones de US$ “postergación de la deuda”, según detallan los documentos oficiales de Itaipú, se repitió en los ejercicio 1995, ya por más de 300 millones de US$, y 1996, por más de 400 millones de US$, solo la parte anual de cada año (sin tener en cuenta los atrasos anteriores), que en forma creciente se dejaba de pagar la deuda, agravándose así la violación del Tratado de Itaipú en perjuicio del ente binacional, 50% del Estado paraguayo, y para principalísimo provecho de las subsidiarias de Eletrobras, en un 97,5%. Estos datos se extraen de documentación oficial de Itaipú citada en nuestro análisis como peritos.

Siguiente entrega: “La deuda espuria de Itaipú es ilegal”.

19-7-21

Esta iniciativa surgió en razón del INFORME FINAL de la Contraloría General de la República sobre la deuda de Itaipú, dado a conocer el pasado 19 de julio.

Objetivo

Es un informe objetivo, estrictamente profesional y apegado a la verdad y la justicia, y a los intereses nacionales, como manda la Constitución

Coincide

Su dictamen coincide plenamente con informes de anteriores contralores de otra orientación política: del PLRA 1997, EN 1998, PLRA 2011 y UNACE 2012.

Origen

La deuda espuria fue originada por el no pago de 1.759 M US$ entre 1985 y marzo de 1997, de una tarifa que siempre debió ser igual al costo, y no lo fue,

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