La revisión del Tratado de Itaipú es un proceso continuo

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Cualquier emprendimiento para que logre subsistir y establecerse en el mercado debe arrancar con una visión, que consiste en visualizar en el presente como si fuera conseguido el logro o la meta establecida. Es vital tener en cuenta que el progreso es tan importante para llegar a una cima, implica pequeños logros de procesos que apuntan al objetivo.

Indefectiblemente para que cualquier empresa sea rentable debe colocar su producto en el mercado, implica la máxima venta de la oferta comercial, es un requerimiento complejo porque se debe enfrentar a la competencia, a más de tener cualidades especiales de creatividad, innovación, perseverancia, estrategias comerciales adecuadas, servicio de marketing, otros.

Las pruebas, errores y fracasos estarán a la orden del día; sin embargo, cuando más fallas se cometan, más cerca se estará de conseguir logros auspiciosos.

En una visión paralela a la Itaipú desde el punto de vista comercial, tenemos una ventaja considerable en cuanto a la colocación de la toda la producción aún antes de generarla; es por ello que se establece la tarifa del producto con anticipación al inicio de cada periodo anual bajo el supuesto de que todo lo fabricado será colocado en el mercado, y efectivamente ocurre así porque tenemos un socio con una formidable necesidad de energía para el funcionamiento industrial y residencial de su población, no tenemos el estrés de competir en un mercado comercial con riesgo de producir por demás y o no tener demanda suficiente para su comercialización.

Si tenemos asegurada la venta anticipada de nuestro producto, ¿cómo es posible que hasta nuestros días escuchemos llantos de nuestros mandantes nacionales? La respuesta, a mi parecer, es simple, no conseguimos seducir al socio para obtener mayores beneficios para los pueblos binacionales.

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A mi parecer, el peor negocio es aquel que no se concreta, en particular cuando se trata de un emprendimiento que ha unido a dos países por más de 40 años; mi experiencia en estos asuntos me hace considerar que los conceptos de la naturaleza jurídica de la entidad, a más de los insumos técnicos suministrados por los grupos de estudios conformados por el Poder Ejecutivo para soporte de informaciones, y otros, son apenas parte de un complejo engranaje del proceso de arreglos entre partes que se dan en estos casos.

Rememorando, el Tratado de Itaipú fue firmado el 26 de abril de 1973 entre las Altas Partes Contratantes. Forman parte del presente contrato, el Anexo A; en el mismo se establecen artículos del Estatuto de la Empresa; el Anexo B define las disposiciones generales de las instalaciones para la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares, con las modificaciones que se hagan necesarias en el Anexo C, las bases financieras y de prestación del servicio de electricidad.

En mi visión, la práctica consuetudinaria nos indica que la negociación es permanente en un complejo conjunto de esta envergadura; la posibilidad de modificación anticipada del importante documento fue objeto de discusión desde la misma concepción del instrumento jurídico internacional (Tratado); en ese contexto, está claro que el intercambio permanente de Notas Reversales entre ambos Gobiernos es un procedimiento que tiene como objetivo la modificación, ajuste o inclusiones de resoluciones acordadas entre las partes.

El aumento de la compensación por cesión de energía paraguaya no utilizada es uno de los antecedentes de mediano plazo de canjes de instrumentos diplomáticos abreviados (Notas Reversales), dan convencimiento de que el Tratado sufre continuas modificaciones, hecho que nos permite una permanente “negociación” entre los actores.

El artículo XXII del Tratado prescribe: “En caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolverán por los medios diplomáticos usuales, lo que no retardará o interrumpirá la construcción y/o la operación del aprovechamiento hidroeléctrico y de sus obras e instalaciones auxiliares”.

La cláusula nos permite cuestionar y discutir cualquier apreciación con respecto al espíritu de alguna disposición de este acuerdo y exponerlo desde otro punto de vista, “cambiar de contexto”. Evidentemente, esta vía de negociación requiere de un profundo conocimiento de los antecedentes y de la historia de la entidad.

Una creencia popular errónea manifiesta que el documento bilateral tiene plazo de vigencia; sin embargo, en un recorrido minucioso por los artículos del Tratado, no existe tal afirmación, únicamente en la cláusula sexta del ANEXO “C”, dispone: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas, después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la ITAIPÚ para la construcción del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

Soportes técnico/jurídico avalan mi teoría, transcribo el parecer legal de un eminente jurista nacional. En cuanto al Tratado de Itaipú, el Artículo III parágrafo 2º, en concordancia con el artículo XXV, es claro en el sentido de que el tratado y sus anexos -incluido el Anexo C- pueden ser revisados y modificados anticipadamente, es decir, antes del año 2023; pero mientras la modificación anticipada no sea adoptada mediante “nuevo acuerdo”, esos instrumentos jurídicos “estarán en vigencia”, es decir, obligan a las partes en su totalidad. En síntesis: antes del 2023 la revisión y modificación solo puede efectuarse “mediante nuevo acuerdo”; después del año 2023 la revisión deberá efectuarse obligatoriamente, aunque aun en esa hipótesis, para que se adopte una modificación se requiere el acuerdo de ambas Partes.

Entiendo que los reflectores están encendidos sobre el escenario de la central hidroeléctrica de Itaipú; cualquier decisión ensayada sobre aspectos de la entidad puede generar reacciones inesperadas y poner en vilo al mismo gobierno nacional. En este año, eventos relevantes confirman mi comentario; sin embargo, este mandato presidencial tiene el privilegio de negociar y decidir un acertado acuerdo conveniente para las altas partes.

En nuestras manos está un yacimiento energético único en su género en el mundo, si queremos obtener un resultado beneficioso para los países signatarios de este emprendimiento es la hora de aprender a cuidar de este extraordinario patrimonio, para lo cual es trascendental conocerlo, estudiarlo, apreciarlo y amarlo. No hay cabida para individuos que pretenden alguna vendetta personal o con intervenciones cargadas de resentimientos contra esta noble institución; se requiere de una virtud muy escasa en esta era, la integridad. De todas maneras, el éxito se concreta cuando coinciden la oportunidad con la preparación, lo primero llega inexorablemente, lo segundo es una decisión nuestra.

Ajustes

El intercambio permanente de Notas Reversales... tiene como objetivo la modificación, ajuste o inclusiones de resoluciones acordadas entre las partes.

Acuerdo

Antes del 2023 la revisión y modificación solo puede hacerse “mediante nuevo acuerdo”; después del 2023 la revisión deberá efectuarse obligatoriamente.

(*) Excoordinador ejecutivo UC.GP – Itaipú Binacional.